Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 26/02/2010 15:14

El Gobierno excluye del Reglamento de Seguridad Privada los dispositivos que no estén conectados a centrales de alarmas

   El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto por el que se actualiza el Reglamento de Seguridad Privada para adaptar su contenido a lo dispuesto en la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

   Estos cambios tienen como objetivo liberalizar las actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, siempre que éstos no se conecten con una central de alarmas. Por el contrario, si el aparato, dispositivo o sistema de seguridad se conecta a una central de alarmas, le seguirá siendo de aplicación la legislación en materia de seguridad privada.

   De este modo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarmas. Dichas empresas quedarán sometidas a la normativa industrial o de cualquier otra índole que les pueda ser de aplicación, en particular, la relativa a homologación de productos.

   Sólo estarán sujetas a la normativa de seguridad privada las empresas de seguridad que se dediquen a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que se hallen conectados a centrales de alarmas, puesto que dicha actividad está íntimamente ligada al auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento de la seguridad pública que constituye el objeto esencial de la seguridad privada. En su virtud, dicha actividad sólo podrá seguir siendo realizada por las empresas de seguridad que estén debidamente autorizadas.

   Asimismo, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas (y estarán sometidos, por lo tanto, a la legislación de seguridad privada) los denominados "centros de control o de video vigilancia". Se entiende por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento. Estos centros suelen estar instalados en lugares públicos y deben estar controlados obligatoriamente por personal de seguridad privada.

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