Almería.- Tribunales.- (Ampliación) Desestimada la demanda de Añez contra la elección de Amat como presidente del PP

El PP considera que la sentencia "pone a cada uno en su sitio y demuestra quién tenía razón"

Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 9 febrero 2006 20:11

ALMERIA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería ha desestimado la demanda formulada por José Añez, Ginés Martínez Balastegui y Angel Díaz contra la elección de Gabriel Amat y José Luis Aguilar como presidente y secretario provincial, respectivamente, del PP almeriense y absuelve a éste de las pretensiones formuladas contra el mismo al considerar que no se ha vulnerado ningún derecho de asociación y participación.

En un comunicado remitido hoy a Europa Press, el Partido Popular señaló que la sentencia entiende que "no ha existido la alegada vulneración del derecho de asociación y participación, no siendo los actos denunciados los que han privado a los actores de su militancia ni de su representatividad en relación a su afiliación al PP".

Por otra parte, tampoco puede estimarse la nulidad de la convocatoria y actos pretendida "pues del conjunto de la prueba practicada y valorada, según las normas de la sana crítica, se desprende que o bien no ha existido violación de las normas invocadas o que la omisión de ciertos requisitos formales estatutarios haya producido a los actores indefensión material".

De igual forma, la resolución judicial considera acreditado que "los actores, como han reconocido en la vista, fueron convocados mediante telegrama a las Juntas Directivas, tanto de 16 de julio como a la de 3 de septiembre de 2004, con carácter de urgente dada la dimisión inminente del presidente del partido y, en consecuencia, que no estaba sujeta al plazo de 5 días de antelación que impone el art. 31 ET".

En el telegrama constaba el orden del día --aprobación de afiliados/propuestas presidente--, del que, además, "los actores debían haber tenido conocimiento previo en su condición de miembros del partido y dada la trascendencia de la noticia, obrando a mayor abundamiento en las actuaciones nota de un periódico local fechada en el día anterior al señalado para la celebración de la citada Junta Directiva Provincial en la que ya se anuncia que va a dimitir ante la misma".

En cuanto al orden del día de la Junta Directiva de 03/09/04 consta acreditado documentalmente que "fue enviado a los actores con la convocatoria".

Igualmente, la sentencia recoge que "no ha quedado acreditado que se desconociera la identidad de los miembros que acudieron a la Junta Directiva de 16/07/04 pues, aunque no se utilizó el pasafirmas, fueron relacionados por el que en aquel entonces era secretario general del partido, como él mismo ha reconocido en el acto de la vista".

En la que también ha dejado constancia de los mismos en el acta, según se desprende del acta aprobada por la demandada, reiterándose en la Junta Directiva celebrada el 3/09/04, que "si alguien no estaba presente en la anterior Junta que lo manifestase, no pronunciándose nadie sobre este extremo, como se desprende de su texto".

En cuanto al hecho probado de que la dimisión del presidente del partido se presentase ante la Junta Directiva Provincial y no ante el Comité Ejecutivo, que es el encargado de recibir la dimisión y de proveer su sustitución y elegir entre sus miembros a quien tenga que ser su presidente --art. 34 y 35 f) y M--.

Prosigue la sentencia, "ello no es contrario a los anteriores artículos de los Estatutos ni de los artículos 18, 19 f) y m) del Reglamento Orgánico del partido, toda vez que conforme al art. 33 de los Estatutos del partido la Junta Directiva Provincial integra, entre otros órganos, al Comité Ejecutivo Provincial, pudiendo aquella convocarse no sólo a instancias de éste sino por propia iniciativa --art. 15 ET PP--".

Continúa "sin que el hecho de la falta de convocatoria formal del Comité Ejecutivo implique la nulidad del acto al no haber existido una indefensión material, pues como ha quedado acreditado fueron convocados a aquellas, pudiendo emitir su voz y voto".

En relación a la elección del cargo del presidente y secretario del partido realizada en la Junta Directiva de 16/07/04, la sentencia dice que "debe entenderse que es válida dada su condición de partícipes del Comité Ejecutivo y venir respaldada por la voluntad unánime de los votantes en dicha Junta".

Nombramientos que, posteriormente, "fueron ratificados por asentimiento de todos los presentes en la Junta Directiva Provincial de 03/09/04 --sin oposición de los actores que se ausentaron justo antes de la votación de la aprobación del acta de la Junta Directiva anterior-- y que fueron definitivos, tras la elección en el Congreso del Partido del Sr. Amat como presidente, candidatura a la que optó también el Sr. Añez hasta que se retiró voluntariamente".

El PP muestra su satisfacción porque la resolución judicial demuestra que tanto Gabriel Amat como José Luis Aguilar fueron elegidos de acuerdo con los Estatutos del PP, lo que "pone a cada uno en su sitio y evidencia quién llevaba razón y quién, con una actitud plagada de mentiras y falsedades, únicamente ha pretendido manchar el buen nombre del PP".

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