Ecologistas advierten al Consultivo de la "nulidad en cascada" de todos los permisos favorables al Algarrobico

Archivo - Vista general del hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería).
Archivo - Vista general del hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería). - Marian León - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 24 abril 2026 11:12

ALMERÍA 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones al expediente abierto en el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) para la emisión de una dictamen ante el procedimiento de revisión de oficio de la licencia de obras del hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), en las que advierte que "todos los permisos e informes favorables del hotel incurren en nulidad en cascada debido a que se han realizado sobre terrenos protegidos".

La organización ha emitido un nuevo escrito de alegaciones tras examinar el expediente en el obran más de 3.800 folios remitidos por el Ayuntamiento de Carboneras el pasado 30 de marzo y ante el que también han presentado alegaciones otras entidades, entre ellas la propia Azata del Sol como promotora del establecimiento. En su última propuesta de resolución, el Ayuntamiento reconocía que el permiso presenta "vicio de nulidad".

Los ecologistas señalan que los terrenos protegidos en los que se asienta el hotel, y que ya se encuentran clasificados nuevamente como "no urbanizables de especial protección", gozaban de tal estatus desde el 22 de diciembre de 1994, fecha en la que entró en vigor el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN).

Con ello, recalcan que los permisos e informes favorables a la construcción del hotel, entre los que se incluye la licencia de obras, se basaron en una "modificación de la planimetría del PORN por la vía de hecho" y "sin expediente alguno" que dio lugar a que la zona declarada como área natural de interés general (C1) quedara dibujada como un área urbanizable (D2), lo que daba 'luz verde' al proyecto.

"Numerosas sentencias clasifican los terrenos como protegidos", avisan antes de desgranar los procedimientos judiciales que calificaron ese cambio de planimetría como de "burda maniobra" o "triquiñuela" ante la elaboración del proyecto de dictamen en el que trabaja el Consultivo, que estudiará el próximo mes de mayo la cuestión a través de su comisión permanente, según han indicado a Europa Press fuentes del órgano.

De otra parte, la asociación conservacionista recalca que la Ley de Costas obliga a respetar la servidumbre de protección de cien metros a los planes parciales aprobados con posterioridad al 1 de enero de 1988, toda vez que "el Plan Parcial de El Algarrobico fue aprobado el 26 de mayo de 1988" aunque, por entonces, el Ayuntamiento de Carboneras "hizo caso omiso".

Así, insisten en que la licencia de obras concedida en enero de 2003 para proceder a la edificación a una distancia de "20 metros" es "nula". "Cuando la mercantil Azata S.A. adquirió los terrenos ya sabía que la servidumbre de protección era de cien metros", apuntan a tenor de las comunicaciones entre representantes de la mercantil y Costas en relación al ancho de la servidumbre de protección en El Algarrobico.

En cualquier caso, recalcan que existen informes municipales en el que se reconoce que aproximadamente un 40 por ciento del edificio en construcción se encuentra "dentro de la referida franja de los cien metros"; lo que por otra parte ha servido de base al Gobierno para iniciar la expropiación parcial de los suelos del hotel en un procedimiento paralelo.

Ecologistas en Acción recalca de cara al dictamen del Consejo Consultivo que el hotel inacabado de 411 habitaciones y una veintena de plantas "no sólo está construido en espacio protegido" sino que "también invade la servidumbre de protección de costas", de modo que "ambas circunstancias eran conocidas por el Ayuntamiento de Carboneras y por la mercantil" cuando se concedió la licencia.

Con ello, recuerdan que el Consejo Consultivo de Andalucía ya se pronunció sobre cuestiones relacionadas con el establecimiento en su dictamen 179/2017 de 22 de marzo, en el que concluyó que "no procede indemnizar a la promotora del hotel por no haber existido antijuridicidad y que se debe derribar el inmueble".

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