Archivo - Vista general del hotel de Azata en el paraje de El Algarrobico de Carboneras (Almería) - Marian León - Europa Press - Archivo
ALMERÍA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha abierto la puerta a ejecutar de forma directa una revisión de la licencia de obras del hotel de El Algarrobico para declarar su nulidad en caso de que el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) no avance en la ejecución del fallo judicial de 2022 que le obliga a realizar este trámite.
En una providencia dictada el pasado 20 de marzo, consultada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada se plantea la adopción de medidas del artículo 108.1 a) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, que faculta al tribunal a ejecutar una sentencia si la administración a la que se le requiere incumple el mandato judicial.
La Sala no descarta así recurrir a estas u otras medidas que estime oportunas para la ejecución del fallo con el que se obliga a revisar la licencia de obras concedida a Azata del Sol en enero de 2003 por parte del Consistorio, inclusive aquellas otras "sobre la posible declaración de nulidad de la licencia objeto del procedimiento de revisión".
En este sentido, la Sala dispone que se remita un oficio al Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) para que comunique al tribunal "cualquier decisión" que adopte ante el expediente iniciado en julio del pasado año por el Ayuntamiento para la revisión de licencia, el cual precisa de un dictamen del órgano consultivo andaluz.
El Consultivo ya avanzó el pasado 9 de marzo un posible "archivo" de la petición del dictamen si el Ayuntamiento de Carboneras no completaba el expediente remitido a finales de 2025, de modo que incluso ha brindado a petición del alcalde de Carboneras, Salvador Hernández (CS), una ampliación de plazo al Consistorio para que culmine el mismo y determine su propuesta de resolución del expediente
La providencia vuelve a rechazar los argumentos del Ayuntamiento de Carboneras, que aseguró que carecía de secretario municipal en estos momentos para poder avanzar en los trámites, de modo que incluso pedía auxilio al tribunal para poder dotarse de esta figura.
Al respecto, el TSJA recuerda nuevamente que las excusas sobre la falta de secretario municipal "no justifican el incumplimiento de lo acordado, debiendo ser el municipio quien lleve a cabo los procedimientos de provisión de la plaza de secretario o para su sustitución".
No obstante, el tribunal rechaza por el momento las peticiones realizadas por Greenpeace para que se impongan multas coercitivas al alcalde o se deduzca testimonio ante la Fiscalía por un posible delito de desobediencia en cuanto al cumplimiento de la sentencia.
La propia organización ecologista reclamó al TSJA la aplicación de medidas contenidas en el artículo 108.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para anular la licencia de obras al entender que ello "favorecería el principio de economía procesal" y, además, "evitaría que la promotora Azata del Sol y sus filiales recurrieran la decisión en la vía contencioso-administrativa".