Un vecino de Almería cancela un deuda de 1,08 millones de euros con la Ley de Segunda Oportunidad

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Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 8 mayo 2026 14:14

ALMERÍA 8 May. (EUROPA PRESS) -

La titular de la Plaza 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, ha reconocido un exoneración de deuda por importe de 1.080.000 euros a un vecino de la capital gracias a los mecanismos de la Ley de Segunda Oportunidad en la que se considera como una de las mayores cancelaciones de deuda de la provincia desde la entrada en vigor de la ley.

El auto de la magistrada, consultado por Europa Press, pone fin al procedimiento concursal voluntario iniciado en 2023, ya que reconoce que el interesado cumple con los requisitos al ser un deudor de buena fe y haber finalizado además la liquidación de sus activos, toda vez que ha colaborado con el proceso concursal.

Así, se ha estimado su derecho a la exoneración de pasivo insatisfecho por más de un millón de euros que sostenía principalmente con varias entidades bancarias y una sociedad de gestión de activos al considerar que concurren todos los requisitos legales, según ha podido demostrar con la representación letrada del abogado Joaquín García Martínez, del bufete García y Rojas Abogados.

El auto afecta a créditos financieros y otros pasivos concursales y representa un nuevo respaldo judicial a este mecanismo legal destinado a ofrecer una "auténtica rehabilitación económica y financiera a particulares en situación de insolvencia", según ha apreciado el letrado.

La magistrada destaca expresamente que el deudor reúne la condición de "deudor de buena fe", sentido en el que subraya la inexistencia de oposición en el procedimiento, la plena colaboración con la administración concursal y la correcta aportación de toda la documentación legalmente exigida.

Además de acordar la exoneración definitiva de las deudas, la resolución judicial declara extinguidos los efectos del concurso, acuerda el cese de la administración concursal y permite la actualización de los registros de solvencia e información crediticia afectados por las cantidades ahora canceladas.

La resolución, que realiza un amplio análisis jurídico sobre la aplicación actual de la Ley de Segunda Oportunidad, aborda cuestiones de especial relevancia como la exoneración de créditos públicos, los límites establecidos en el artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal, así como la interpretación favorable al deudor derivada de la directiva europea 2019/1023 y la reciente doctrina del Tribunal Supremo en materia de exoneración del pasivo insatisfecho.

Este nuevo pronunciamiento, según ha apuntado el letrado, consolida la línea jurisprudencial favorable a la aplicación efectiva del mecanismo de Segunda Oportunidad y refuerza el criterio de los juzgados mercantiles de permitir que personas físicas insolventes puedan acceder a una verdadera segunda oportunidad económica.

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