Cádiz.- El Ministerio de Fomento aprueba el plan que define los usos de los espacios del Puerto de la Bahía de Cádiz

Actualizado: viernes, 16 junio 2006 16:39

CADIZ, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) indicó hoy que el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 2 de junio la orden del Ministerio de Fomento, de 10 de mayo de 2006, por la que se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) del Puerto de la Bahía de Cádiz, culminando una tramitación que se ha prolongado durante cinco años.

Según informó a Europa Press la Autoridad Portuaria en un comunicado, el documento, cuyo primer borrador aprobó el Consejo de Administración de la APBC en mayo de 2001, delimita la zona de servicio del organismo portuario e incluye los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de los mismos.

El plan, que aprueba el Ministerio de Fomento previo informe de Puertos del Estado, la Dirección General de Costas y las administraciones y ministerios afectados, define los usos actuales en cada dársena, además de tener en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años.

De esta forma, en la zona de servicio del puerto, que afecta a los municipios de Cádiz, Puerto Real y El Puerto de Santa María, se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de las actividades marítimo-portuarias, así como complementarias, además de señalarse también los espacios de reserva que garantizan la posibilidad de desarrollo del puerto.

Así, se mantiene el uso comercial, pesquero, náutico-deportivo, de construcción y reparación de buques y complementario de actividades económicas en las instalaciones portuarias Cádiz (ciudad), mientras que en la Zona Franca se contempla el uso portuario comercial y náutico-deportivo, exclusivamente.

En el muelle de La Cabezuela-Puerto Real se recoge igualmente el uso comercial, el complementario de actividades económicas y el de reparación y construcción de buques, mientras que al muelle Ciudad de Puerto Real se le asigna un uso exclusivamente náutico-deportivo.

Por su parte, en El Puerto de Santa María se diferencia entre la margen izquierda y derecha del río. En la margen derecha, la ordenación contempla la progresiva disminución de la actividad portuaria, aunque se mantiene el uso complementario de actividades económicas, el tráfico de pasajeros y las concesiones existentes hasta la finalización del plazo concesional.

En la margen izquierda, la ordenación establece uso comercial, pesquero y complementario en el espacio actualmente ocupado por las instalaciones pesqueras. Por último, se mantiene el actual uso náutico-deportivo.