Cádiz.-Tribunales.- Condenado a ocho años de prisión un joven en El Puerto por una reyerta en la zona de la movida

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 18 marzo 2006 12:01

CADIZ 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

Un joven de 27 años ha sido condenado a ocho años de prisión por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de homicidio en grado de tentativa tras herir con un cuchillo a otro joven en una reyerta producida en la zona de la movida de El Puerto de Santa María (Cádiz) en abril de 2002.

Además, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, cinco jóvenes más fueron condenados por su participación en la misma reyerta. De ellos, una chica de 23 años fue condenada a dos años de prisión por lesiones producidas con un instrumento peligroso, mientras que otro joven de 25 años fue condenado a un años y seis meses de prisión por un delito de prisiones y los otros tres implicados a dos meses de multa por dos meses de multa a razón de seis euros al día.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 7 de abril de 2002 cuando M.F.S, tras haber estado por varios bares de copas decidió entrar en un pub situado en la zona de 'Pescadería' en El Puerto, junto a la que entonces era su novia, su hermana, su primo y la novia de éste. Asimismo, en los hechos probados de la sentencia indica que el agredido M.F.S. había ingerido bebidas alcohólicas, alguna pastilla de éxtasis y había fumado cannabis.

Según la sentencia, cuando el agredido intentó entrar en el pub el portero, F.M.C, le impidió la entrada, lo que origino una "acalorada" discusión entre ambos que alertó a ocupantes del bar, así como a familiares y conocidos del portero, que salieron al exterior y se enfrentaron al finalmente agredido.

Al parecer, el portero y otro de los condenados, J.M.R.R, usaron un spray lacrimógeno, lo que provocó una multitudinaria reyerta con la intervención de muchas personas que propinaron golpes y patadas a M.F.S.

Posteriormente salieron del pub otros dos condenados, V.D.A. y el su novio de entonces A.G.D. Este último agarró a M.F.S. al suelo, cayendo los dos. En este trance de la pela, A.G.D. mordió en un dedo al agredido, provocándole fractura de la falange del segundo dedo de la mano derecha. Por su parte, la hermana del agredido, al intentar separar a A.G.D. de su hermano, fue golpeada por V.D.A, agarrándola por el pelo y golpeándola posteriormente con un cinturón en la cabeza.

Finalmente, cuando ya estaban los dos de pie y uno frente al otro, se personó en el lugar el hermano de A.G.D, que fue alertado de la pelea. Se acercó al agredido por detrás portando una navaja o cuchillo de medianas dimensiones "y con ánimo de matar" al agredido, pinchándole dos veces en el tórax, que le causó heridas en el diafragma izquierdo con perforación de cara posterior gástrica y en el colon y bazo.

Una heridas que según la sentencia, de no haber recibido una asistencia sanitaria inmediata y adecuada en un centro sanitario podían haberle causado la muerte por hemorragia y shock hipovolémico o por peritonitis y shock séptico.

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