CÁDIZ 17 Nov. (EUROPA PRESS) -
El titular del juzgado de lo Mercantil número 1 de Cadiz se ha declarado "no competente" ante una demanda presentada por el propietario de Jale, José Antonio López Esteras, contra la sociedad Mirabaudes Peninsular SL, cuyo máximo accionista es uno de los exadministradores concursales, de forma que se ha declarado "no competente" por "no ser empresa en concurso" y además lo remite a la Fiscalía.
Según indica López Esteras en una nota, el propietario de Jale se congratula que el juzgado haya dado traslado a la Fiscalía de su demanda contra Torres Pascual, administrador concursal del Grupo Jale, cesado hace unas semanas.
El motivo de este traslado es que Torres Pascual "había facturado sus honorarios por el ejercicio de su actividad como administrador concursal a través de una sociedad inmobiliaria en la que él es su mayor accionista".
López Esteras ha indicado que la contabilidad de dicha sociedad "se llevaba a cabo a través de facturas que se emitían una vez finalizado el año, en lugar de hacerlo de forma mensual para un mejor control y contabilización previos al cobro".
El propietario de Jale también denuncia el "daño" causado a la masa por "no poder repercutir el IVA que esa inmobiliaria cobraba y no soportaba en facturas mensuales". Otro de los perjuicios denunciados es el "mayor importe de facturación", ya que la actividad de administrador concursal "debería llevar una retención del 15 por ciento, importe que no se producía al facturarse a través de la sociedad".
También solicita en su denuncia que "deben ser anuladas todas las facturas emitidas por Mirabaudes Peninsular SL, ya que esa sociedad no ha generado ninguna actividad para las sociedades concursadas y por lo tanto las cuentas no podrán ser aprobadas ni auditadas con esas importantes cantidades, pues como esa práctica de facturar con sociedades lo han hecho los tres administradores concursales, el importe de esas facturas no justificadas supera los 4,5 millones de euros".
Dado que López Esteras va a recurrir el auto de terminación de la fase común, también hará lo mismo con esta providencia en cuanto a lo que se refiere a la "no competencia" de ese juzgado, pues "no es posible que se dé por definitivo el informe que los tres administradores cesados han presentado con múltiples y millonarios errores, incluidos éstos de facturas de sociedades mercantiles ajenas al concurso".
Por último, ha recordado que "al día de la fecha de hoy no consta que los administradores concursales hayan reintegrado a la masa las cantidades ordenadas por el juzgado, ni tampoco que éste haya dictado medidas de embargo para protegerla".