TSJA ratifica año y medio de cárcel por vender una papelina de droga en plena calle en Jerez (Cádiz)

Archivo - Sede TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 27 diciembre 2025 11:02

CÁDIZ 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincia de Cádiz que condena a un año y medio de prisión a un hombre que fue sorprendido vendiendo a un tercero una papelina de heroína y cocaína, conocido como rebujito, en plena calle en Jerez de la Frontera.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2022, cuando el acusado fue visto por agentes de la Policía Local en la calle Nueva de Jerez entregando a una persona una papelina a cambio de dinero. Tras un seguimiento a esa persona, los agentes le intervinieron el envoltorio que había comprado, que contenía heroína y cocaína, con un peso de 0,082 gramos, un 25,2% de cocaína y 14,6% de heroína.

Instantes después los agentes interceptaron al acusado y tras cachearlo se comprobó que portaba cuatro envoltorios de combinado de heroína y cocaína, así como 59,54 euros que eran fruto de su actividad ilícita. Las cuatro papelinas tenían un peso global de 0,368 grs, con un 32,7% de cocaína y 13,8% de heroína.

Tras ser condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a un año y medio de prisión por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, presentó un recurso ante el TSJA alegando error material en la relación de hechos probados y vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, según se aduce, la condena se basa sólo en la declaración de los agentes policiales intervinientes "sin una concreción de la hora del hecho causante", habiendo negado el supuesto comprador de la sustancia tener relación alguna con el acusado.

Por su parte, el TSJA ha desestimado el recurso al considerar que es evidente que el acusado había vendido la dosis de revuelto de heroína y cocaína que el comprador llevaba consigo, "no siendo óbice para ello que éste negase en el juicio recordar habérsela comprado".

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