Archivo - Sede TSJA en Granada. - EUROPA PRESS. - Archivo
CÁDIZ 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a tres años de cárcel tras ser sorprendido, junto a otro, con 130 gramos de cocaína cuando conducían un coche por la carretera N-349 de acceso a la AP-4, en el término municipal de Jerez de la Frontera.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a septiembre de 2021, cuando agentes de la Guardia Civil procedieron a la identificación de los dos ocupantes de un vehículo que circulaban por la carretera N-349 y, ante el nerviosismo que ambos presentaban, procedieron a su cacheo y al registro del vehículo.
Ahí intervinieron al copiloto un paquete, que llevaba oculto en su entrepierna, que contenía una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína con un peso bruto de 135,8 gramos. Según la sentencia, poseían dicha droga para su distribución y venta a terceros consumidores. Además, el copiloto en su declaración policial y judicial reconoció los hechos y entregó los teléfonos móviles, cuyo análisis proporcionó datos que permitieron la incriminación del conductor del vehículo.
Por estos hechos, el conductor fue condenado por la Audiencia Provincial a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública, por lo que presentó recurso ante el TSJA alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, que conecta de un lado con un error padecido por la sala de instancia en la apreciación de la prueba y de otro con la nulidad de la prueba digital recabada por teléfono móvil.
En este sentido, defiende que uno de los testigos, concretamente uno de los guardias civiles, compareció en el juicio "de forma sorpresiva" al no estar propuesto en el escrito de acusación de Fiscalía. En cuanto a la prueba del teléfono móvil, el TSJA recuerda que fue el copiloto, y acusado también en la causa, el que ya desde el principio de las diligencias "no sólo confesó o reconoció su participación en el delito, sino que por propia iniciativa entregó sus teléfonos móviles a la fuerza actuante con miras al esclarecimiento de los hechos".
Así, señala que en esos teléfonos "se recabaron imágenes y datos que acreditaron entre otros extremos la localización en el domicilio del otro acusado --piloto del vehículo-- de varios paquetes similares al que fuese intervenido en su automóvil". Por lo que el recurso ha sido desestimado por el TSJA.