TSJA rebaja de tres a un año y siete meses la condena de cárcel por un delito de lesiones en Chiclana (Cádiz)

Archivo - Sede TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 12 enero 2026 13:33

CÁDIZ 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a un hombre a tres años de cárcel por un delito de lesiones tras agredir a otro con el que convivía en Chiclana de la Frontera. El alto tribunal andaluz considera que no puede ser considerado el delito con el tipo de agravado, por lo que rebaja la condena a 19 meses y 15 días de prisión.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron cuando el acusado acababa de salir de la cárcel en libertad definitiva y le pidió a su amigo que le dejase vivir en su casa, a lo que éste accedió. Dos días después, el 31 de agosto de 2019, el amigo, que había abandonado las drogas pero todavía tenía una dependencia activa y significativa del alcohol, al llegar a su domicilio observó al acusado consumiendo droga, por lo que le solicitó que abandonará su vivienda.

Fue entonces, según la sentencia, cuando el acusado "sin mediar palabra le propinó un puñetazo a nivel del plexo solar y repetidos golpes con un casco en sendos lados costales y en la parte izquierda del abdomen (bazo)". Esta agresión provocó finalmente, entre otras lesiones, que la víctima sufriera la extirpación del bazo.

No obstante, los hechos probados de la sentencia recoge que la víctima no acudió a ningún centro médico hasta cuatro días después, así como que "de haber recibido asistencia sanitaria inmediata se podría haber aplicado un tratamiento conservador y quizá con ello evitado la extirpación del bazo".

Tras ser condenado a tres años de cárcel, el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando varios motivos, entre ellos error en la prueba al argumentar que solo existe como prueba de cargo el testimonio de la víctima o una indebida aplicación del artículo del Código Penal que lo condena a tres años de prisión.

Por su parte, el TSJA desestima que haya producido error en la prueba condenatoria, pero sí una nueva individualización penológica producto de la eliminación del tipo agravado, al considerar que la solución "no puede ser sino la de extraer del ámbito de la culpabilidad del agresor el resultado que cualifica el tipo agravado --la extirpación del bazo-- y reconducir la calificación jurídica".

En este sentido, el TSJA cuestiona si resulta posible imputar al autor aquel resultado conforme a los hechos probados, ya que la propia sentencia y los peritos que declararon durante el juicio señalan que "de haber recibido asistencia médica inmediata el tratamiento hubiera sido conservador hasta el punto de que quizá se hubiera evitado (o no) la extirpación del bazo". Además, recoge el testimonio de la propia víctima, que señaló que "sufría tan fuertes dolores que no encontraba otra forma de calmarlos que ingiriendo alcohol sin parar, llegando a asegurar que aquellos días los pasó entre el bar y la cama".

Por ello, el TSJA ha estimado parte del recurso para extraer del ámbito de la culpabilidad del agresor el resultado que cualifica el tipo agravado y reconducir la calificación jurídica, rebajando la condena de tres años de cárcel a 19 meses y 15 días.

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