Oficina de atención integral en Huelva a los afectados y familiares de las victimas del accidente de Adamuz. - MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
HUELVA 3 Feb. (EUROPA PRESS) -
La oficina integral de atención a víctimas y familiares de fallecidos en los accidentes ferroviarios, ubicada en la Subdelegación del Gobierno de Huelva, ha atendido desde su puesta en marcha a 23 personas afectadas, prestándoles "información, acompañamiento y apoyo administrativo" en la tramitación dependiente de la Administración General del Estado, incluidos los relacionados con el Real Decreto Ley que regula las ayudas e indemnizaciones aprobadas por el Gobierno de España.
La subdelegada del Gobierno en Huelva, María José Rico, ha destacado que el objetivo "prioritario" es ofrecer "una atención cercana, humana y personalizada a las víctimas y a sus familias" para que "todo aquel que lo necesite reciba información, pueda resolver sus dudas y encuentre la ayuda que necesite en sus trámites con los organismos estatales", ha indicado en una nota.
Por ello, se han habilitado oficinas de atención integral en todas las subdelegaciones del Gobierno de la comunidad autónoma andaluza, aunque la de Huelva cuenta con un refuerzo "especial" al ser la provincia que concentra el mayor número de víctimas. Los familiares de los fallecidos y las personas lesionadas pueden dirigirse a esta subdelegación, llamar por teléfono o enviar correo electrónico tanto para realizar sus consultas como para solicitar cita.
En el caso de que la persona no pueda desplazarse o tenga dificultades para hacerlo, el servicio de la 'Administración cerca de ti' se desplazará hasta su ubicación. Cada una de las personas será atendida siempre por el mismo personal para "garantizar la máxima atención individualizada y ajustada a sus circunstancias personales".
EL REAL DECRETO-LEY
El Real Decreto-ley, publicado el miércoles pasado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula las ayudas extraordinarias que el Gobierno de España ha acordado, por importe de 20 millones de euros, con el fin de atender con rapidez las necesidades de las personas afectadas. De esos 20 millones de euros, diez millones se destinan a ayudas directas y otros diez como anticipo de las indemnizaciones de los seguros, en el marco del seguro de responsabilidad civil.
Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones de los seguros obligatorios y de responsabilidad civil, y estarán exentas de tributación. Además, se abonarán en un único pago en concepto de ayudas inmediatas a las víctimas y adelanto de las indemnizaciones de los seguros de accidente. Se trata de medidas de carácter económico para acelerar la percepción de ayudas por parte de los afectados, adelantar parte de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil y evitar así las esperas propias de los procedimientos ordinarios de los seguros.
Estas ayudas se sumarán a los mecanismos ya existentes en el actual ordenamiento jurídico y serán complementarias a los planes, seguros y coberturas previstas en la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios y, por tanto, compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Además, se recibirán íntegramente ya que estarán exentas de tributación.
En cuanto a la cuantía a percibir, en los casos de fallecimiento se establece una ayuda directa de algo más de 72.000 euros por cada persona fallecida y la misma cifra en concepto de anticipo del seguro. En los supuestos de lesiones corporales, las ayudas se estructuran por niveles de gravedad, con importes que van desde algo más de 2.400 euros en los casos de menor entidad hasta más de 84.000 euros en las lesiones de máxima gravedad. Las cifras son las mismas para el anticipo del seguro.
Complementariamente, se iniciarán las modificaciones normativas para la futura implementación de este tipo de medidas en el ordenamiento jurídico español, con el fin de articular un mecanismo estructural de intervención pública para que el Estado asuma con carácter anticipado el abono de un porcentaje de las indemnizaciones correspondientes a los daños personales derivados de los accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de la responsabilidad civil de las personas físicas o jurídicas responsables de dicho accidente.