Tribunales.- Fiscalía ve "vulneración" de derechos fundamentales de los 24 trabajadores despedidos de Bollullos

Actualizado: martes, 19 mayo 2009 22:13

HUELVA, 19 May. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Social número 2 de Huelva celebró esta mañana el juicio de los 24 de los 30 trabajadores del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) que han demandado al Consistorio después de ser despedidos por el nuevo equipo de Gobierno, tras la moción de censura al alcalde socialista Carlos Sánchez a principios del pasado verano, un juicio en el que la Fiscalía "se ha adherido a la demanda porque ve vulneración de los derechos fundamentales" de estos empleados.

Fuentes cercanas al caso precisaron a Europa Press que "restan otros diez trabajadores que decidieron no presentar demanda alguna". Este mismo Juzgado ha condenado a este Ayuntamiento a la readmisión inmediata de cinco de estos trabajadores despedidos y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 20 de enero de 2009, la fecha del despido.

La sentencia anterior, a la que tuvo acceso Europa Press, estima que el Consistorio de Bollullos deberá pagar, desde la fecha del despido hasta la readmisión, un total de 327 euros diarios repartidos entre los afectados.

Según indica la sentencia, "sólo los trabajadores afines al PSOE se han visto afectados por el procedimiento de revisión de oficio promovido por el alcalde, Francisco Díaz Ojeda, designado tras prosperar la moción de censura contra el PSOE, mientras que el resto de personal, contratados de la misma forma, es decir, sin proceso selectivo alguno, pero que no tienen una clara vinculación al PSOE, conservan aún sus puestos de trabajo".

Del mismo modo, señala que tales contrataciones por parte de la entidad local demandada "obedecían a la finalidad de atender unas necesidades permanentes, como eran las administrativas, de peonadas o de técnico de jardín de infancia en guarderías o colegios municipales, resultando que los actores deben merecer la calificación de trabajadores indefinidos".

Todo ello, "aún cuando formalmente se hubiera acudido a la figura de los contratos de obra o servicios eventuales por circunstancias de la producción y otros periodos sin contrato escrito, desconociéndose la causa de ello".