Confirma la condena a tres personas por contrabando de tabaco a través de empresas ficticias desde Málaga

TSJA Granada. Fachada.
TSJA Granada. Fachada. - EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 28 abril 2026 12:55

MÁLAGA 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena dictada por la Audiencia de Málaga contra cuatro personas --una a título lucrativo-- por un delito de contrabando, en concreto de picadura de tabaco que enviaban a través de empresas de paquetería y usando remitentes de sociedades ficticias, cuya venta promocionaban en páginas de anuncios por internet.

Así, el alto Tribunal andaluz desestima los recursos presentados por dos defensas, que alegaron errores en la valoración de la prueba, y ratifica igual que la Sala de Málaga las penas cuatro años de cárcel al considerado autor del delito; tres años de prisión al cooperador necesario y once meses y 29 días de prisión a la mujer considerada cómplice. Los dos hombres deberán abonar multa de 1,5 millones de euros.

Según consideró en su momento la Sala de Málaga, en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, y ahora ha sido confirmado por el TSJA, entre julio de 2019 y octubre de 2020, tres de los acusados --dos hombres y una mujer-- se dedicaban al contrabando de picadura de tabaco cuya venta promocionaban en páginas de anuncios por Internet, facilitando el teléfono móvil de uno de ellos.

Enviaban el material a toda la geografía nacional mediante empresas de transporte de paquetería, ubicadas en polígonos industriales de Málaga, previo contacto con el destinatario a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Así, eran los dos hombres los que envasaban al vacío el producto y uno de ellos acudían con los paquetes a esas empresas.

Estos acusados "usaban empresas ficticias e inexistentes dedicadas a la automoción y la nutrición deportiva, con remitentes falsos" para los envíos y "enmascarar el verdadero contenido de los paquetes que enviaban: picadura de tabaco lista para ser fumada". Además, utilizaban las identidades o contactos de las dos mujeres condenadas para estas gestiones.

En este punto, la sentencia ahora confirmada explicaba que uno de los hombres utilizó el DNI de su pareja "sin su conocimiento ni consentimiento" para crear una cuenta de cliente con la que realizar los envíos y retirar los reembolsos y abrir una cuenta a su nombre para dichos negocios ilícitos entre julio de 2019 y mayo de 2021. Esta fue condenada a título lucrativo.

Según el Tribunal, los paquetes eran remitidos contrareembolso. Así, el destinatario recibía el tabaco y lo pagaba a la empresa de transporte de paquetería, siendo uno de los condenados quien se personaba en esta sociedad "para liquidar y retirar el dinero obtenido de su ilícita actividad".

Este y su pareja sentimental eran titulares de una cuenta bancaria en la que la otra acusada hizo 23 ingresos por cajero entre el febrero de 2017 y abril de 2020 por importe de 5.515 euros, "cantidades compatibles con los reembolsos de esta operativa delictiva descrita".

Con la misma finalidad, el otro procesados, aprovechando la convivencia con su pareja sentimental, que no ha sido condenada porque actuó "sin conocimiento ni consentimiento de ella", la registró como cliente en la empresa de paquetería, recibiendo también trasferencias por valor de 31.668 euros.

En septiembre de 2020, durante una entrada y registro en unos trasteros ubicados en el polígono industrial Guadalhorce de Málaga en el marco de una operación policial llevada a cabo por la Guardia Civil del Puerto de Cádiz, se incautaron un gran número de bolsas de envío de paquetería de diferentes empresas de mensajería.

Como consecuencia de ello, se procedió a la inspección fiscal de la empresa de paquetería donde se intervinieron 13 paquetes de diferentes tamaños, pesos y destinatarios, tras ser visualizados por escáner y analizados contenían producto orgánico compatible con picadura de tabaco. Sumaban importantes cantidades de dicha sustancia, detallaba la sentencia.

Además de la condena de los tres principales acusados, a la cuarta persona se le condenó a título lucrativo y se le impuso que hiciera frente a una parte de los 1,3 millones de euros de la deuda tributaria y aduanera no ingresada a abonar por los otros tres condenados de forma solidaria como indemnización a la Agencia Tributaria.

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