MALAGA 18 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ha absuelto al ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz de los delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación de los que fue acusado por unos vecinos en relación a las obras de acondicionamiento de una parcela al norte de la urbanización Marbella Sierra Blanca, propiedad de la sociedad Development Project, dirigida por el entonces primer teniente de alcalde Pedro Román, que también ha sido absuelto, así como su hijo y el administrador único de la empresa, Juan D.C.
La parcela estaba catalogada según el Plan de Ordenación Urbana de 1964 como suelo rústico y en 1975 se modificó el plan pasando a ser suelo urbanizable con uso previsto para zona verde pública, red viaria, zona deportiva y hotelera; aunque posteriormente en 1985 se calificó como reserva para la autopista. El papel de Muñoz fue firmar un decreto en 1998 por el que se autorizaba a la sociedad a habilitar un camino de acceso al interior de dicho terreno y, posteriormente, el asfaltado.
El juez, que acepta las tesis del fiscal, que no formuló acusación contra los procesados, señala en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que no puede prosperar la acusación porque "ni las obras ni la licencia que las ampara implican una frontal vulneración de las normas urbanísticas vigentes y aplicables y no se ha producido alteración, daño o menoscabo de intereses colectivos".
Aunque reconoce que las actuaciones excedieron el contenido de la licencia otorgada, puesto que se hizo el alcantarillado, acerado e iluminación, concluye que "no se excedió el espacio del carril ni se vieron afectados espacios naturales especialmente protegidos", según los informes de la Consejería de Medio Ambiente aportados a la causa. "Por ello, la ilegalidad pertenece al ámbito de la jurisdicción contenciosa", apunta el magistrado.
Asimismo, incide en que no ha quedado acreditado que la licencia atente contra el planeamiento vigente "puesto que no queda excluida la posibilidad de obras de urbanización menores en la zona transitoriamente reservada a la autopista, en cuanto que en la fecha de los hechos no había sido concretado que el trazado de la vía pasara por el área". Así, recuerda que "nunca se hizo efectiva la obligada cesión" de la parcela y que el Ministerio de Obras Públicas "no ha ejecutado la autopista por estos terrenos a la fecha de hoy".
Tanto el ex regidor marbellí como el entonces primer teniente de alcalde negaron en el juicio cualquier trato de favor; e incluso, este último aseguró haber sido "chantajeado" por los denunciantes. En este sentido, el juez señala que éstos y las personas que ellos propusieron para declarar en la vista oral "sólo expusieron creencias subjetivas sobre la finalidad que perseguía Román, sin dato objetivo alguno".
Por tanto, consideró que el enfrentamiento proviene por "las malas relaciones preexistentes" entre ambas partes y determina que el que Román fuera miembro de la corporación es un indicio "claramente insuficiente" para deducir la existencia de contactos con el objetivo de obtener un trato de favor por parte del Julián Muñoz.