Málaga.-Tribunales.- Tres ex ediles de Marbella se conforman con 9 meses de cárcel y otro con 1 año en el caso Algabamar

Actualizado: lunes, 27 octubre 2008 16:31

MÁLAGA, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los ex ediles del GIL en Marbella (Málaga) Tomás Reñones, Alberto García y José Luis Fernández Garrosa se conformaron hoy con nueve meses de prisión y 10 años de inhabilitación por un delito urbanístico por la concesión de varias licencias a la empresa Algabamar II. Además, el ex concejal Manuel Calle aceptó un año de prisión y misma pena de inhabilitación.

El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga acogió hoy el juicio contra estos cuatro acusados, después de que el ex alcalde marbellí Julián Muñoz y los ex ediles Rafael González, Mario Jiménez, Marisa Alcalá y Dolores Zurdo se conformaran ya el pasado 22 de septiembre con un año de prisión y 10 de inhabilitación y Francisco Javier Lendínez y José Luis Troyano aceptaran nueve meses de prisión y misma inhabilitación por esta causa.

Fuentes de las defensas recordaron que ese día no se pudo celebrar el juicio respecto a estos cuatro acusados por no estar ellos o sus abogados y explicaron que esta nueva conformidad sigue la línea de la alcanzada el pasado mes con los otros procesados y se enmarca en el acuerdo global entre la Fiscalía y las defensas de los ex ediles para los casos de licencias urbanísticas.

En este caso, según el escrito del fiscal, la comisión de gobierno, presidida por Muñoz como alcalde accidental e integrada por González, Jiménez, Calle, Alcalá y Zurdo aprobó el 6 de noviembre de 1998 la concesión de la licencia al proyecto básico de la primera fase de una promoción para edificar 100 viviendas en Nueva Andalucía. El 29 de enero del 99, los mismos aprobaron el proyecto de ejecución.

Asimismo, según relata la acusación pública, en comisión de 16 de julio de 1999, integrada por Muñoz, González, Alcalá, Troyano, Fernández Garrosa, Reñones, García y Lendínez, acordó dar licencia al proyecto básico y al de ejecución de la segunda fase, que autorizaba 90 viviendas. El 15 de octubre de 1999, éstos otorgaron la licencia al proyecto básico y al de ejecución de una tercera fase, con 60 viviendas.

El fiscal señala que las licencias se otorgaron "pese a que las mismas autorizaban a edificar en un suelo que de acuerdo con las normas urbanísticas vigentes aplicables, constituidas por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1968, vigente en aquel momento, estaba clasificado como suelo rústico y con la calificación de suelo rústico de control".

Esta configuración, según precisa el escrito, con la adaptación a un real decreto, pasó a ser la de suelo no urbanizable y, por tanto, "incompatible con la autorización concedida", lo que conocían los acusados, "quienes decidieron autorizar dicha construcción sobre la base de su presunta adecuación a las determinaciones del documento de revisión del planeamiento", que no había sido aprobado y que finalmente fue rechazado.