La Junta Electoral aclara que se deben considerar "gastos electorales" los que realicen los partidos para encuestas

Archivo - Ciudadanos ejerciendo su derecho al voto durante el día de las elecciones a la presidencia de la Junta de Andalucía  a 19 de junio de 2022 en Málaga (Foto de archivo).
Archivo - Ciudadanos ejerciendo su derecho al voto durante el día de las elecciones a la presidencia de la Junta de Andalucía a 19 de junio de 2022 en Málaga (Foto de archivo). - Álex Zea - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 14 abril 2026 16:43

SEVILLA 14 Abr. (EUROPA PRESS) - La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha aclarado que "los gastos que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en los procesos electorales al Parlamento de Andalucía" destinen a "la realización de encuestas o estudios para averiguar la intención de voto", así como para "la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento o seguimiento de la campaña electoral en redes sociales, tienen la consideración de gastos electorales".

Así se recoge en una instrucción de la Junta Electoral de Andalucía "relativa a gastos de encuestas electorales para las elecciones al Parlamento de Andalucía del día 17 de mayo de 2026" dictada con fecha de este martes, 14 de abril, y consultado por Europa Press.

Dicha instrucción comienza recordando que el artículo 130 del Régimen Electoral General (Loreg) "define los conceptos que se consideran gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en los procesos electorales desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos".

De igual modo, la JEA confirma que ha aprobado esta instrucción "a fin de aclarar si los gastos derivados de la realización de encuestas electorales o de estudios de intención de votos pueden considerarse gastos electorales".

"Siguiendo el criterio establecido por la Junta Electoral Central en su acuerdo 80/2024", la JEA ha establecido que "los gastos derivados de la realización en periodo electoral por una formación electoral de encuestas electorales o estudios para averiguar la intención de voto, así como la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento o seguimiento de la campaña electoral en redes sociales, pueden considerarse como gastos electorales".

Y es que, según abunda esta instrucción, se trata de gastos "subsumibles en el apartado h) del artículo 130 de la Loreg", al tratarse de gastos "necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones".

Esta instrucción, firmada por el presidente de la JEA, José Ángel Vázquez, "se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" (BOJA).

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