La Junta Electoral desestima una denuncia del PSOE-A contra Moreno tras hacerse eco en la red 'X' de una entrevista suya

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, atiende a los medios tras la celebración de la fase final de la Liga M100 'Más vida'. A 17 de abril de 2026 en El Puerto de Santa María (Cádiz). (Foto de archivo).
El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, atiende a los medios tras la celebración de la fase final de la Liga M100 'Más vida'. A 17 de abril de 2026 en El Puerto de Santa María (Cádiz). (Foto de archivo). - Nacho Frade - Europa Press
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 20 abril 2026 12:40

SEVILLA 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha desestimado una denuncia presentada por el PSOE-A contra el presidente del PP-A y candidato a la reelección como presidente del Gobierno andaluz, Juanma Moreno, por supuesta "vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg)", a partir de una entrevista concedida por el dirigente 'popular' y "las manifestaciones hechas por el mismo en su perfil de la red social X" haciéndose eco de algunas de sus declaraciones en dicha publicación.

Dicho artículo 50.2 de la Loreg establece que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En un acuerdo adoptado con fecha del pasado viernes, 17 de abril, consultado por Europa Press, la JEA explica que la queja socialista se presentaba, por un lado, por una entrevista de Moreno publicada en un diario digital, y también por "las manifestaciones hechas" por el presidente del PP-A "en su perfil de la red social X" al respecto de dicha entrevista.

Desde la JEA explican que, en su denuncia, desde el PSOE-A vienen a quejarse de que "la referida entrevista habría tenido un manifiesto eco mediático en los enlaces en Internet que se transcriben" en la denuncia, si bien la Junta Electoral considera que "resulta meridianamente claro que estamos ante una difusión que se realiza por un medio de comunicación privado a través de sus propios canales de difusión".

"En consecuencia, no estamos ante un acto organizado o financiado por los poderes públicos, sino ante una difusión propia a través de un medio privado", razona el acuerdo de la Junta Electoral, que sostiene que, "por tanto, no procede la aplicación del artículo 50.2 de la Loreg al no concurrir el supuesto previsto en dicha norma".

A la hora de valorar las "manifestaciones hechas por el denunciado --Juanma Moreno-- en su cuenta personal de la red social X", por parte de la JEA se remiten a la doctrina de la Junta Electoral Central, que ha determinado que, "en los casos de utilización de un perfil personal en una red social (...), la infracción del artículo 50.2 Loreg exige que se acredite que el perfil utilizado ha sido organizado, financiado o depende, siquiera indirectamente de un organismo público". "En caso contrario, debe entenderse que prevalece la libertad de expresión del afectado".

Partiendo de esta base, desde la Junta Electoral de Andalucía entienden que en este caso que denuncia el PSOE-A "tampoco se ha vulnerado la norma alegada, puesto que las declaraciones hechas en los perfiles privados de las redes sociales, ajenas por tanto a cualquier poder público, deben considerarse como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión".

El acuerdo de la JEA puntualiza, no obstante, que, "conforme a la doctrina de la Junta Electoral Central, los perfiles en redes sociales de las formaciones políticas y de los candidatos y candidatas, aun siendo de naturaleza privada, son controlables respecto a si incluyen una petición expresa del voto o si suponen contratación comercial, lo que supondría una infracción" del artículo 53 de la Loreg, si bien "no se ha acreditado que concurra ninguna de las mencionadas circunstancias en el perfil personal en la red social X de don Juan Manuel Moreno Bonilla".

Por todo ello, la JEA ha acordado desestimar la denuncia del PSOE-A en virtud de un acuerdo que es recurrible ante la Junta Electoral Central, y en el que el órgano que lo emite aprovecha para "recomendar a los representantes legales de las formaciones políticas que, cuando presenten escritos relativos a redes sociales o páginas web, indiquen en aquellos los enlaces a los cuales se refieren, para facilitar su búsqueda y su posible valoración a efectos de prueba".


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