El voto electoral de las cinco candidaturas que compiten por la presidencia de la Junta de Andalucía en las elecciones del 17M llegan por correo a los hogares andaluces. - María José López - Europa Press
SEVILLA, 15 May. (EUROPA PRESS) -
El contador para el día de las elecciones al Parlamento de Andalucía corre en descuento de cara al 17 de mayo, fecha en la que se celebran. En estos días previos el electorado suele realizarse muchas preguntas entre ellas que ocurre si se realiza mal el voto.
En primer lugar, para poder ejercer el derecho al voto en las elecciones andaluzas es obligatorio identificarse mediante un documento oficial en vigor. Los electores podrán presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), aunque no será válido el resguardo de renovación al no incluir fotografía. También se aceptarán el pasaporte y el permiso de conducir, siempre que incorporen imagen del titular.
En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea, podrán identificarse con la tarjeta de residencia si disponen de ella, mientras que los nacionales de países con acuerdos de reciprocidad con España podrán utilizar la tarjeta de identidad de extranjero en las elecciones municipales.
Una vez en el colegio electoral, el votante deberá elegir la papeleta de la candidatura a la que desea dar su apoyo e introducirla en el sobre correspondiente. Las papeletas y sobres pueden recogerse en las cabinas habilitadas dentro del centro de votación, en las mesas dispuestas para ello o llevarse preparados desde casa, ya que los partidos políticos suelen enviarlos previamente a los domicilios de los electores. En cualquier caso, el proceso debe realizarse siempre garantizando el carácter secreto del voto.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL VOTO NULO O EN BLANCO?
En las elecciones al Parlamento de Andalucía únicamente puede introducirse una papeleta en el sobre de color verde habilitado para esta convocatoria. No obstante, si el elector decide no apoyar a ninguna de las candidaturas presentadas, puede depositar el sobre vacío, lo que se considera un voto en blanco. Este tipo de voto es válido, se contabiliza como tal, pero no se asigna a ninguna formación política.
Si dentro del mismo sobre se introducen papeletas de candidaturas distintas, el voto será declarado nulo y no se contabilizará en el escrutinio. Por el contrario, si por error se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, el voto será considerado válido, aunque se computará únicamente como un solo sufragio.
La principal diferencia entre el voto en blanco y el voto nulo es su validez: el voto en blanco es válido y se tiene en cuenta en el cálculo del reparto de escaños, mientras que el voto nulo no es válido y, por tanto, no se incluye en dicho reparto.