El TSJA eleva tres meses las penas de cárcel de dos de los condenados del juicio en Sevilla de los "falsos policías"

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España)
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 27 enero 2023 17:47

SEVILLA, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a penas de entre dos años y dos años y medio de cárcel a cuatro varones, por un delito de robo con violencia en casa habitada y un delito leve de lesiones; después de que asaltasen la vivienda de una mujer diciéndole que eran agentes de la Policía y robasen dinero en efectivo y joyas, así como el teléfono móvil de la víctima.

En concreto, el tribunal ha elevado de dos años y seis meses a dos años y nueve meses de prisión, las penas impuestas a dos de los condenados, al suprimir la atenuante de drogadicción que les había sido aplicada inicialmente.

La sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que sobre las 16,25 horas del 31 de marzo de 2021, los acusados Víctor P.V., de 31 años y ya condenado por robo con violencia; Jesús C.T., de unos 28 años y con condenas previas por robos con fuerza y con violencia; Juan G.R., de 41 años y con antecedentes penales cancelables; Jorge O.E., de 26 años y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y una quinta persona en paradero desconocido, acudieron a una vivienda de la calle Satsuma de la ciudad hispalense por "acuerdo" de todos ellos.

"Una vez que llegaron a la puerta de la vivienda, aporrearon la misma, diciendo que eran policías", ante lo cual la moradora del inmueble "les franqueó el acceso a su casa y, ya dentro de la vivienda, la agarraron por el pelo y la zarandearon, empujándola contra un sofá, al tiempo que le exigían que dijese dónde guardaba dinero y efectos de valor", prosigue el relato de hechos probados.

EL BOTÍN DEL ROBO

Según se declara acreditado, los inculpados "lograron apoderarse de varias cajas que contenían tabaco, de un teléfono valorado en 120 euros, de 1.320 euros en metálico y de diversas joyas valoradas en 5.214 euros, además de un carro de la compra que emplearon para portar parte de los efectos"; empleando para ellos "12 minutos y pistolas que no consta tuviese capacidad de disparar un proyectil, así como placas que simulaban ser de la Policía Nacional".

También se declara probado que "previamente al juicio, se consignó como indemnización para la víctima la suma de 4.000 euros por parte de Jorge O.E., 4.000 euros por parte de Víctor P.V., 4.000 euros por parte de Juan G.R. y 2.000 euros por parte de Jesús C.T."; toda vez que "al tiempo de cometerse el delito, Víctor P.V., Jesús C.T. y Jorge O.E. tenían la condición de consumidores de estupefacientes y Víctor había sido condenado de manera ejecutoria por un delito de robo con violencia, mientras que Jesús había sido condenado de manera ejecutoria por delitos de robo con fuerza y de robo con violencia".

Por contra, el tribunal descartaba que mediase un posible delito de detención ilegal, exponiendo que "la víctima no quedo maniatada en modo alguno" y que los encartados estuvieron en la vivienda "el tiempo imprescindible para llevar a cabo la acción, sin que pueda afirmarse una restricción de libertad distinta a la consustancial a aquélla".

LA "FARSA" HABRÍA DURADO "MUY POCO"

También descartaba un presunto delito de usurpación de funciones, precisando que si bien ha quedado probado que los acusados actuaron "diciendo ser policías, mostraron las placas y portaban pistola", siéndoles decomisadas "gorras, placas y mascarillas de la Policía Nacional"; la propia víctima ha señalado "que se percató pronto de que no eran policías, lo cual es notable en un robo de 12 minutos, porque implica que la farsa, de haberse dado, duró muy poco".

Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenaba a los cuatro acusados como autores de un delito de robo con violencia en casa habitada, concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de reparación del daño; en Jorge O.E., Víctor P.V. y Jesús C.T. la atenuante de drogadicción y en Víctor P.V. y Jesús C.T. la agravante de reincidencia.

En base a ello, la Sección Cuarta de la Audiencia impuso dos años de cárcel a Juan G.R. y Jorge O.E. y una pena de dos años y medio de prisión a Víctor P.V. y Jesús C.T. por el citado delito, imponiendo además a todos ellos una multa de 180 euros por un delito de lesiones.

La sentencia fue recurrida en apelación ante el TSJA por la acusación particular, reclamando la aplicación del delito de usurpación de funciones y considerando "mal aplicada la circunstancia atenuante de drogadicción, cuya concurrencia aprecia la sentencia respecto de los acusados Jesús C. T., Jorge O. E. y Víctor P. V., solicitando por tanto su exclusión".

Pero según el TSJA, "ni la inicial advertencia afirmando ser policías para conseguir entrar ni la fugaz exhibición de unas placas falsas suponen el ejercicio mínimamente persistente y eficazmente engañoso que resulta exigible para la incursión en el tipo penal" de usurpación de funciones.

Respecto al segundo motivo del recurso, el TSJA accede a sus pretensiones y señala que "no puede compartirse que el solo hecho de ser consumidor de estupefacientes opere necesariamente sobre la capacidad volitiva con la intensidad mínimamente requerible para proceder a la atenuación" por drogadicción.

Dado el caso, el tribunal suprime "la circunstancia atenuante de drogadicción respecto de los acusados Jesús C.T., Jorge O.E. y Víctor P.V.

A partir de ahí, precisa que "respecto del acusado Jorge O.E., carente de circunstancias modificativas aparte de la reparación del daño justificativa de la reducción de grado, debe serle fijada la pena de dos años de prisión ya impuesta en la sentencia apelada", mientras como Jesús C.T. y Víctor P.V. tienen sobre sí la agravante de reincidencia, se hace aconsejable su individualización en dos años y nueve meses de prisión".

Leer más acerca de: