El alcalde de Coria celebra la sentencia y dice que el PSOE se queda "sin argumentos"

Los líderes del Gobierno local con Modesto en el centro.
CORIA/EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 15 mayo 2014 15:13

CORIA DEL RÍO (SEVILLA), 15 May. (EUROPA PRESS) -

El alcalde de Coria del Río (Sevilla), Modesto González (PA), ha celebrado este jueves la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno que desestima el recurso del PSOE contra la moción de censura que, el 24 de abril de 2013, expulsó a los socialistas del poder con la formación de un gobierno tripartito liderado por él mismo.

"La sentencia desestima totalmente el recurso del PSOE. Estábamos convencidos de que así ocurriría", ha manifestado el alcalde en declaraciones a Europa Press, si bien Modesto González ha admitido que el fallo es susceptible de recurso. "El PSOE decía que yo era un alcalde ilegal y ahora ya se ha quedado sin ese argumento", dice Modesto González, quien acusa al PSOE de centrar su estrategia política en "ataques ofensivos y personales" contra su figura.

"Hicimos la moción de censura porque era lo que Coria del Río necesitaba", ha enfatizado el alcalde rememorando los convulsos momentos en los que fue consumada aquella moción de censura. Sobre las relaciones con el Grupo socialistas, ha admitido que a menos que cambien las cosas, "parece complicado un acercamiento".

Por su parte, el popular Andrés Parrado, vicealcalde de Coria del Río, señala que "los gabinetes jurídicos de nuestras formaciones políticas nos habían asegurado que nuestro comportamiento era legal, por lo que siempre estuvimos tranquilos a pesar de la denuncia del PSOE". Finalmente, el independiente Antonio Bizcocho, concejal de Salud y Cultura, ha defendido que la moción de censura ha sido "beneficiosa para Coria" y ha señalado las "fuertes presiones" sufridas por el concejal Domingo González Barco a cuenta del conflicto que le enfrentaba a IU-CA, su formación política, por participar precisamente en la operación.

A través de esta moción de censura, los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que cuenta con diez concejales en el Ayuntamiento de Coria, y formaron un gobierno de coalición liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de IU-CA, Domingo González Barco. Este concejal, y esto es importante, no contaba con el respaldo de la cúpula de IU-CA a la hora de participar en la operación, siendo incluso advertido de su suspensión cautelar de militancia en el caso de no retractarse.

Los socialistas, en ese sentido, alegan que el conflicto de González Barco con su propio partido, y la propia reacción de IU-CA, le convierte en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería plenamente "ilegal".

CONTROVERTIDA MOCIÓN DE CENSURA

Por eso, los socialistas de Coria del Río impugnaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno el acuerdo plenario correspondiente a la moción de censura que desalojó del poder a José Vicente Franco con la proclamación del andalucista Modesto González como nuevo alcalde.

La sentencia, finalmente, expone que el recurso del PSOE considera ilegal el acuerdo de la moción de censura argumentando que la propia Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) estipula la "ilegalidad" de este tipo de operaciones políticas "en caso de que los que propongan la moción de censura hayan dejado de pertenecer al grupo político municipal al que se adscribían al inicio del mandato", toda vez que a juicio de los socialistas, González Barco "se encontraba cautelarmente suspendido de militancia a fecha de la votación". Este concejal, clave en la votación porque las fuerzas de oposición sólo superaban en un edil al número de capitulares del entonces gobierno local socialista, "había dejado de pertenecer al Grupo municipal de IU-CA en el momento de la votación", según el recurso del PSOE.

NO CONSTA SU SUSPENSIÓN EFECTIVA

No obstante, el tribunal se remite a "la documentación aportada", porque aunque queda de manifiesto que "el concejal fue requerido y apercibido para retractarse", "el acuerdo por el que se resuelve suspender de militancia a Domingo González Barco no nos consta". El tribunal, en ese sentido, detalla que la documentación que media en el caso acredita, estrictamente, que el concejal de IU-CA "fue requerido por la organización para retractarse, y con apercibimiento de que en caso contrario se procedería a su suspensión de militancia y apertura del correspondiente expediente sancionador, pero tal acuerdo de suspensión de militancia no consta haber sido adoptado formalmente, ni en su caso por el órgano competente".

El simple aviso en cuanto a su suspensión de militancia si no se retractaba de la moción de censura, según la sentencia, "en modo alguno puede determinar privar al concejal de sus facultades representativas y su adscripción al grupo de IU-CA". Dado el caso, la sentencia desestima el recurso del PSOE y declara "ajustado a derecho" el acuerdo de la moción de censura, toda vez que el fallo es susceptible de recurso ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).