Ayuntamiento de Sevilla recurrirá la sentencia que declara laboral fijo a un trabajador contratado temporal desde 2016

Archivo - Trabajadores municipales en archivo.
Archivo - Trabajadores municipales en archivo. - María José López - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 13 mayo 2026 18:59

SEVILLA 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Sevilla ha anunciado en la tarde de este miércoles que interpondrá un recurso de suplicación frente a la sentencia del Tribunal de Instancia de Sevilla que ha estimado una demanda interpuesta por un trabajador contra Consistorio y lo ha declarado como trabajador laboral fijo de esta entidad, tras haber sido contratado desde el año 2016 en momentos puntuales y de forma temporal.

Según ha expresado la institución en un comunicado, remitido a Europa Press, si bien ha mostrado su "máximo respeto a la independencia judicial y a las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales", ha considerado que el criterio sostenido en la resolución " constituye una interpretación aislada y contraria a la doctrina mayoritaria y consolidada existente tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".

"La sentencia ahora recurrida sostiene que el abuso en la contratación temporal puede determinar directamente la adquisición de la condición de trabajador fijo en la Administración Pública. Sin embargo, existen múltiples resoluciones judiciales recientes que rechazan expresamente esa posibilidad cuando el trabajador no ha superado un proceso selectivo de acceso al empleo público ajustado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad", ha defendido.

El Ayuntamiento, por tanto, formalizará el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al considerar que "la condición de trabajador fijo no puede reconocerse sin la previa superación de un procedimiento selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigidos por la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público".

LA SENTENCIA

En contexto, el trabajador prestaba servicios para el Ayuntamiento de Sevilla como peón de oficios desde el 23 de mayo al 22 de noviembre de 2016 mediante contrato temporal, mientras que su trabajo tenía por objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en desarrollar las tareas propias de su categoría laboral al objeto de reforzar el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales como consecuencia de la desproporción entre la actividad a realizar y la plantilla de la que se dispone en ese período".

Realizó también trabajos entre mayo y junio de 2017, entre julio y agosto del mismo año, en febrero y marzo de 2018, en distintos meses de 2022 y, por último, en septiembre de 2024 y hasta la actualidad. Se desarrolló así como peón de limpieza, por "aumento ocasional" en diversos momentos, mediante contrato de interinidad o por sustituciones, entre otras casuísticas.

La sentencia remarca el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que permitía la suscripción de un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción "cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

En este sentido, argumenta que en este caso, "no se concreta siquiera mínimamente qué incremento de tarea o qué déficit de personal provoca el desajuste que se pretende cubrir entre mano de obra disponible y necesidades del servicio", misma vez que apostilla que "dado que el primero de los contratos ya incurría en un uso fraudulento de la contratación, la consecuencia se proyecta sobre la relación laboral desde el primer momento".

Así, esgrime, entre otras cuestiones, algunas consideraciones del TJUE, entre ellas "que una persona trabajadora indefinida no fija debe ser considerada como trabajadora con contrato de duración determinada, a efectos de la Directiva 1999/70/CE", que "no e acuerde dicha a dicha Directiva una normativa nacional que no aplique ninguna de las medidas contempladas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco a la situación de indefinido no fijo", que la "convocatoria de un proceso de consolidación de empleo, cuando es también independiente de cualquier consideración relativa al uso abusivo de la temporalidad, no es medida acorde a dicha Directiva" y que el "abono de una indemnización tasada al extinguirse un contrato indefinido no fijo" tampoco es acorde al Derecho de la Unión.

Además, recuerda el criterio de la situación española y explica que "el artículo 5 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva no es de aplicación directa" por lo que "debe acudirse a una interpretación conforme a la normativa interna" y que en nuestro país "la consecuencia legal prevista para la utilización abusiva de la temporalidad es la fijeza de la persona trabajadora sometida a la misma, sin diferenciar dicho precepto entre sector privado y administraciones públicas".

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