Los ayuntamientos tendrán un año para adaptar sus ordenanzas al reglamento de accesibilidad de la Junta

Actualizado: martes, 21 julio 2009 20:42

El reglamento contempla la creación de un fondo para la supresión de barreras y el reglamento será de obligado cumplimiento en 2019

SEVILLA, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los ayuntamientos andaluces tendrán un año de plazo para adaptar sus ordenanzas al reglamento de accesibilidad de la Junta, cuyo decreto fue publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contempla, entre otras cuestiones, la creación de un fondo para la supresión de barreras, destinado a ejecutar acciones de accesibilidad en el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación.

Según dicha orden, consultada por Europa Press, las condiciones de accesibilidad que se establecen en el Reglamento serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019, para las infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privadas, que sean susceptibles de ajustes.

Además, en el reglamento se contempla la necesidad de que las consejerías de la Junta deben aprobar planes de acciones para la adaptación al decreto de sus edificios, establecimientos, instalaciones, al igual que deberán hacer el resto de administraciones públicas.

Estos planes de accesibilidad incluirán un inventario de aquellos espacios, infraestructuras, edificios y medios de transporte que sean susceptibles de adaptación, una clasificación de las zonas y elementos de actuación según criterios de priorización, una relación de propuestas de actuación para hacer accesibles las instalaciones, edificios o transportes en los que se hayan detectado deficiencias que se recogerán en planos y en fichas de valoración, un plan de etapas valorado de acuerdo con los criterios de prioridad y un presupuesto total de ese plan de accesibilidad.

Además, los planes de evacuación y seguridad de edificios, establecimientos e instalaciones incluirán las determinaciones oportunas para garantizar su adecuación a las necesidades de personas con discapacidad.

Asimismo, en el plazo de ocho años deberá cumplirse en todos los municipios que al menos un cinco por ciento de las licencias de taxis correspondan a vehículos adaptados.

Según dicho reglamento, se creará una Comisión Técnica de Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, como órgano colegiado de asesoramiento de la Junta, para el cumplimiento del reglamento, estudiar y recoger avances técnicos y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación del reglamento, además de elaborar una memoria anual de seguimiento del decreto.

Los ayuntamientos podrán incoar, iniciar y resolver procedimientos sancionadores en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y deberán dictar órdenes de ejecución a los titulares de los bienes donde existan incumplimientos en ese sentido. En cuanto al régimen sancionador contemplado en los casos en que se incumpla la norma, oscilará entre las faltas leves y las muy graves, que, en este último caso, supondrán la imposición de multas de hasta 300.000 euros.

En los edificios de las administraciones públicas, con independencia de los planes de accesibilidad y mientras no se ejecuten obras de reforma, se deberán llevar a cabo, en el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto, las adaptaciones mínimas, que podrán revestir carácter provisional, para posibilitar la accesibilidad, esto es, rampas desmontables o instalaciones electromecánicas para salvar desniveles.

Según se aprobó el pasado 7 de julio en el Consejo de Gobierno de la Junta, este reglamento prevé que todos los edificios de viviendas en Andalucía que tengan más de dos plantas deberán contar con ascensor, en caso de que carezcan de él y sea viable su construcción, antes del año 2019, de acuerdo con el nuevo decreto de la Junta de Andalucía regulador de la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte.

Ester decreto amplía las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas en entornos naturales, transporte público y viviendas y sustituye a la vigente desde 1992.

Beneficiará tanto a las personas con discapacidad y mayores como a aquellas con dificultades transitorias de movilidad (mujeres embarazadas o personas accidentadas temporalmente, entre otras), lo que supone alrededor del 40 por ciento de la población andaluza. Asimismo, las disposiciones tienen en cuenta otras necesidades de la ciudadanía en general, como las relativas a personas usuarias de carritos de bebé o portadoras de cargas.

De acuerdo con los nuevos requisitos de accesibilidad previstos en el decreto, los espacios naturales en los que se realicen actividades recreativas, educativas, culturales o análogas deberán disponer de, al menos, un itinerario accesible alternativo a los senderos generales de recorrido. Las playas andaluzas también deberán contar con este tipo de vías sobre la arena y, en el caso de aquellas que dispongan de servicios de salvamento, sillas anfibias o ayudas técnicas similares.

En relación con las viviendas de nueva construcción, los edificios tendrán un ascensor cuando estén integrados por tres o más plantas (dos si hay al menos seis residencias), con la obligación de que llegue hasta el aparcamiento y la azotea. Para el caso de los edificios que ya estén construidos y no dispongan ese ascensor, tendrán de plazo para montarlo hasta el año 2019, sobre todo, si alguno de los inquilinos sufre alguna discapacidad física.

Respecto a los inmuebles reservados a personas con movilidad reducida en lo que son promociones de viviendas públicas, la norma extiende a todas las estancias las condiciones de accesibilidad hasta ahora limitadas al salón principal y a uno de los dormitorios. En las promociones se reduce de 33 a 17 viviendas el mínimo exigido para que cuenten con una reserva de pisos accesibles.

Entre las nuevas condiciones para los medios de transporte colectivos, se amplía del 10 al 15 por ciento la proporción de autobuses interurbanos accesibles que deberá tener cada compañía respecto a su flota total cuando disponga de diez o más unidades. Asimismo, el decreto establece que el cupo mínimo de taxis adaptados deberá alcanzar el cinco por ciento de las licencias existentes en cada municipio.

La norma aprobada por el Gobierno andaluz incrementa también los tipos de alojamientos turísticos a los que se exige reserva de habitaciones accesibles (con la incorporación de balnearios y apartamentos, entre otros) y obliga a las piscinas de uso colectivo a disponer de una grúa o rampa de acceso para personas con movilidad reducida.

Asimismo, se mejoran las condiciones de accesibilidad en las vías públicas, con especificaciones técnicas orientadas al aumento del ancho de los itinerarios peatonales, la rebaja de las pendientes de las rampas y el incremento del número de plazas de estacionamiento de vehículos reservadas para personas con discapacidad, que pasan de 1 por cada 50 a 1 por cada 40.

En lo que se refiere al ancho de los itinerarios peatonales, éstos pasan de 1,20 a 1,50 metros, y la altura máxima de los bordillos se reduce de 14 a 12 centímetros, mientras que las pendientes máximas de las rampas tendrán que reducirse del 12 al 10 por ciento.

PUESTOS DE TRABAJO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el terreno laboral, se incluyen expresamente las áreas de trabajo de las empresas que estén obligadas a reservar puestos de trabajo a personas con discapacidad, con, al menos, un dos por ciento en las plantillas de más de 50 trabajadores.

En el ámbito de las administraciones públicas, el decreto señala que en el plazo de un año, desde su entrada en vigor, deberán llevarse a cabo las adaptaciones mínimas en sus edificios para posibilitar el acceso a las zonas de atención al público.