SEVILLA, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
El concejal de Presidencia y Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis (PSOE), advirtió hoy de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima el recurso de 'Tablada Hispalis' contra el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), "no es tal", como para iniciar una nueva expropiación "conflictiva" de la dehesa de Tablada, con lo que ante la insistencia de IU-CA para retomar dicha estrategia, abogó por "una expropiación pactada" que evite nuevas "dilataciones" en el tiempo.
En declaraciones a los periodistas, Rodríguez Gómez de Celis hizo alusión a la insistencia del socio de Gobierno del PSOE en cuanto a la creación de un nuevo expediente de expropiación forzosa sobre las 367,4 hectáreas de la dehesa de Tablada. El grupo de IU-CA, en ese sentido, reclama la reanudación de esta estrategia, en función del fallo del TSJA que desecha un recurso contencioso administrativo de la agrupación de interés económico 'Tablada Hispalis' y, así, ratifica los aspectos del planeamiento urbano que califican estos terrenos como no urbanizables de especial protección.
El edil de Urbanismo explicó que una nueva "expropiación conflictiva" de estos suelos implicaría una "dilatación de tiempos", porque los titulares de los suelos ya elevaron a la Justicia los anteriores intentos de expropiación. Al tiempo, consideró que la "novedad jurídica" de la última sentencia del TSJA "no es tal" como para defender ante "los tribunales" un nuevo procedimiento de expropiación forzosa, pues el mismo Alto tribunal andaluz ha tumbado los anteriores intentos.
En ese sentido, aclaró que hasta el momento, los tribunales han respaldado la calificación de los suelos en el vigente PGOU, pero es en el "proyecto de futuro" --la creación de un gran parque periurbano--, "donde no se nos ha dado la razón" en el plano judicial. Así, defendió "una expropiación pactada o amistosa" como posible vía de solución del conflicto, pero recordó que la "palabra" del alcalde, Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE), es mantener una posición de "prudencia" a la espera de la resolución del resto de frentes judiciales abiertos en torno a estos suelos.
EL ÚLTIMO FALLO DEL TSJA
Según una sentencia emitida por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y recogida por Europa Press, este 'holding' empresarial interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que, en julio de 2006, autorizaba la publicación del acto previo que aprobaba definitivamente el nuevo PGOU de Sevilla. Tal documento, en ese sentido, blindaba las 367,4 hectáreas de los terrenos de la antigua base aérea como espacio no urbanizable de especial protección en el marco del procedimiento impulsado por el Consistorio para expropiar los suelos y crear un nuevo parque periurbano.
Alegaba la agrupación de interés económico 'Tablada Hispalis' que la clasificación de estos suelos sólo respondía al propósito del Ayuntamiento de "apoderarse de los mismos a bajo precio". Además, esgrimían los propietarios de los terrenos que tal calificación vulneraba "de modo flagrante" la Ley 1998 de Régimen Urbanístico y Valoraciones de Suelo, por lo que la clasificación de estos suelos como no urbanizables carecía de "justificación objetiva" y "adolece de múltiples y graves contradicciones".
Pero la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ahonda en su sentencia en la Memoria de Ordenación del nuevo PGOU, que a su vez recoge que la clasificación de estos suelos como no urbanizables responde a la calificación "que históricamente han tenido" los terrenos, porque la dehesa de Tablada destaca por la ausencia de infraestructuras pese a enclavarse en "un entorno fuertemente antropizado". "El carácter de inundabilidad, sus valores naturales y su posición dotan a estos suelos de un papel estratégico en la vertebración del territorio, exigiendo que su utilización efectiva sea conforme a este papel" como "recurso natural de primer orden", señala la sentencia en cuando a la Memoria de Ordenación.
Además, el fallo desestima el recurso de los propietarios advirtiendo de que el propio PGOU advierte de que "son terrenos no sólo inadecuados, sino innecesarios para servir a las demandas de usos urbanos de la ciudad".