La defensa de Expósito niega tener responsabilidad en hechos "prescritos" de Consorcio de Bomberos

Actualizado: lunes, 20 abril 2015 19:10

Cree que la acción contra él "no tiene otra finalidad que reportar un espurio rédito político"

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La defensa del anterior presidente del Consorcio Provincial de Bomberos de Córdoba, Fernando Expósito, ha alegado ante el Tribunal de Cuentas que no hay "indicios de responsabilidad alguna" en su gestión sobre parte de hechos que "han prescrito", en los que se fundamenta la exigencia de responsabilidad ante la demanda que ha interpuesto el Consorcio contra el expresidente, el exgerente Antonio Navarrete y el exinterventor para reclamar el pago de más de 600.000 euros, que se investigan por supuesta desviación de fondos públicos.

En el escrito presentado en la audiencia previa, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del expresidente manifiesta que "no ha lugar a apreciar indicios" en su representado "por la misma naturaleza de las acciones defraudatorias que se imputan al gerente". En concreto, apunta a la "falta de personalidad del demandante" y "prescripción de algunos de los hechos en los que se fundamenta la exigencia de responsabilidad".

Sobre la prescripción de delitos, indica que "sorprende" que la demanda "haga una exigencia de responsabilidad con relación a hechos anteriores al 14 de noviembre de 2007, cinco años antes de que comenzaran las actuaciones fiscalizadoras", al tiempo que señala que "la posibilidad de exigir responsabilidad por hechos anteriores a dicha fecha --tiempo correspondiente a anteriores presidentes-- ha prescrito".

Igualmente, explica que hay "falta de personalidad del demandante", puesto que argumenta que "en la persona en la que se pretende residenciar la voluntad de ejercer la acción, el actual presidente del Consorcio, Manuel Gutiérrez, estaría incurso en causa de abstención para tomar esa decisión o formar parte del órgano colegiado que adoptase la misma, precisamente porque en la lógica de la demanda resultaría ser potencial destinatario de la acción que se ejercita".

Y es que, agrega, "resulta que es presidente del Consorcio desde el 27 de junio de 2011", y que, "como 'ordenador de pagos' se le exigen responsabilidades durante todo el año 2011 y en el año 2012, tiempo durante el que presuntamente el gerente sustrajo más de 50.000 euros", lo que determina, a juicio del abogado, "que tenga un interés directo en tal decisión".

De este modo, asevera que "esta circunstancia explicaría su decisión, o la de los que parecen sus servicios jurídicos, de no accionar contra él, y que en la demanda se intente una velada justificación de esta disparidad de criterios difícil de explicar desde una recta observancia de los principios de objetividad, imparcialidad e independencia".

Por tanto, considera que la acción contra su representado "no tiene otra finalidad que reportar un espurio rédito político a quien haya decidido su ejercicio". Y esto no lo dice "sólo porque el criterio para hallar indicios de responsabilidad" en su cliente "sean acciones u omisiones que son las mismas que las de los presidentes que lo antecedieron en el cargo --entre junio de 2001 y junio de 2007-- y del que lo sucedió después de junio de 2011", sino "porque además el ahora demandante --sea quien sea-- no ha encontrado mérito suficiente para imputar, penal o civilmente, a Expósito en las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba por estos hechos".

LA ACCIÓN DEL EXGERENTE

Entretanto, en el escrito se detalla que "no es controvertido" que en Navarrete "concurrían de forma simultánea la condición de gerente y tesorero del Consorcio; ejecutaba de primera mano el gasto y materialmente ejecutaba los pagos", a lo que añade que "tampoco es controvertido que esta duplicidad de funciones existía desde tiempo inveterado, desde el año 2001, por nombramiento de la Junta General".

Además de lo anterior, "como oportunamente trae al proceso la contestación a la demanda del interventor, Navarrete adoptó una serie de determinaciones y ordenó al personal de él dependiente que todo lo relativo a la contratación, al gasto y a su ejecución pasara directamente por su mano", expone el letrado.

Asimismo, agrega, "si subjetivamente el gerente estaba provisto de una posición de dominio total del hecho, también la forma en la que procedía evitaba cualquier tipo control efectivo sobre sus actividades, distinto del que supone el mero paso del tiempo que termina por poner de manifiesto una situación ruinosa fruto de una constante labor de apropiación de los fondos que gestionaba".

También, resalta que "es un común denominador al proceder del gerente la inexistencia de trámite administrativo alguno, o expediente que sirviera de presupuesto material ineludible para el ejercicio de las potestades administrativas de control en la intervención y ordenación de los pagos".

Es más, expone que "allí donde era necesario --como la duplicidad de nóminas--, el gerente se proveía de documentos falsos que eran los que sometía al control y ordenación de pagos, mientras que él realizaba materialmente el pago espurio sin posible control".

Por todo ello, señala que el 'modus operandi' referido "daba como resultado una apariencia formal falsificada, en la que nada extraño parecía acontecer, y una realidad, material, de continua apropiación de fondos, ajena a los trámites y garantías de fiscalización".

"MALA FE Y SECTARISMO"

Por otra parte, la defensa de Expósito apunta que "llama la atención que el mismo Consorcio demandante no haya considerado procedente exigir responsabilidad alguna" a su representado en el curso de las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba.

En definitiva, considera que hay "mala fe y sectarismo, porque en una demanda, o en cualquier escrito de alegaciones, no deben hacerse afirmaciones que no puedan probarse", al tiempo que subraya que "si además tales afirmaciones son calumniosos y se contradicen con actos propios de quienes las hacen, el proceder alcanza cotas que incurren en responsabilidad que procede ventilar en otras sedes".

Así, solicita a la sala que tenga por presentado el escrito y por contestada la demanda, y "en su día y tras la tramitación oportuna dicte sentencia en la que desestime la misma" con respecto a su representado, según declara en el escrito.