Dos sentencias se contradicen respecto al incremento patrimonial de una pareja tras vender un piso

Actualizado: martes, 8 junio 2010 16:41

Una sentencia dice que la mujer incrementó su patrimonio, mientras otro fallo asegura que el marido no aumentó el suyo

El matrimonio alega que las obras de mejora del inmueble, con un importe de 13.456 euros, implican un aumento en el valor de adquisición

SEVILLA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido recientemente dos sentencias distintas en las que resuelve que, tras la venta de un piso realizada por un matrimonio de Écija (Sevilla), la mujer incrementó su patrimonio, mientras que, por contra, el marido no llevó a cabo tal aumento.

El letrado Fernando Osuna explicó a Europa Press que, en el año 2006, él y su mujer decidieron realizar la declaración de la renta por separado, y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria concluyó en la propuesta de liquidación provisional que la pareja había incrementado su patrimonio con la venta de la vivienda, ya que estimaba que las obras realizadas en el inmueble con anterioridad a la venta "no eran de mejora sino de conservación", con lo cual el valor de adquisición no aumentaba.

Según explicó Osuna, todo esto motivó que los dos miembros del matrimonio acudieran por separado a los tribunales, aunque el TSJA "ha emitido dos sentencias completamente distintas y ha tratado de modo desigual" a la pareja, ya que, en el caso de la mujer, "considera que hubo incremento de patrimonio por la venta, a pesar del gasto que se hizo en mejorar la vivienda, mientras que en el caso del marido dice que no la hubo".

En este sentido, el letrado señaló que "los gastos que se hicieron en el piso para mejorarlo no se consideran, con respecto a la mujer, como tales, y se dice que eran gastos innecesarios y no de mejora, mientras que en el caso del marido se sentencia que esos gastos fueron de mejora y no de conservación", todo ello "siendo el mismo piso y una misma obra, no dos pisos y distintas obras".

REFORMAS POR VALOR DE 13.500 EUROS

Fernando Osuna recordó que en las respectivas demandas presentadas en su día por el matrimonio, se relataba que las obras desarrolladas en el inmueble habían supuesto un desembolso de 13.456 euros, por lo que "estamos frente a un mayor valor de adquisición de la vivienda, pues se han llevado a cabo mejoras en el inmueble y no cabe hablar de obras de reparación y conservación, como sostiene la Administración".

Según se precisaba en la demanda que ha dado lugar a las referidas sentencias, en la vivienda se instalaron alicatados; se pusieron los sanitarios "más óptimos y modernos" del mercado, y la grifería se sustituyó por otra "mucho mejor y de más calidad", lo cual ha contribuido a que la vivienda "haya cambiado totalmente su fisonomía y se haya convertido en otra muy distinta, que en modo alguno se parece a la que era antes de las obras".

En esta línea, el matrimonio defendía en sus respectivas demandas que las obras de mejora "han redundado en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble y en un alargamiento de su vida útil", lo que "ha supuesto que el valor de adquisición del mismo se haya incrementado", añadiendo que, "dado el corto espacio de tiempo que transcurrió desde la compra del piso en 1999 hasta las obras de mejora en 2001, no es lógico que se hable de obras de conservación, sino de mejoras".