La empresa de las VPO de Arttysur demanda de nuevo varios inquilinos y ellos avisan de un "abuso de derecho"

Concentración de los inquilinos afectados
Concentración de los inquilinos afectados - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 14 octubre 2020 10:49

Advierten de que la empresa se "niega" a cobrar las rentas y alertan de una "coacción" para bloquear sus acciones judiciales penales

SEVILLA, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sociedad promotora de las viviendas protegidas del Residencial Arttysur, ubicado en Los Bermejales y por cuyo prolongado conflicto un juzgado declaró que tal entidad había incurrido en una "conducta contraria a la buena fe", ha interpuesto nuevas demandas por la vía Civil por presunto impago de rentas contra tres inquilinas de la urbanización, frente a lo cual la representación de las mismas esgrime la "negativa" de la entidad a cobrar los alquileres y avisa de que estas demandas sólo responden al interés de derivar el conflicto a la vía Civil y evitar la continuación de las acciones judiciales por la vía Penal promovidas por los inquilinos.

Mientras la empresa señala en una de estas demandas que la misma deriva del "incumplimiento acumulado por muchos años de los pagos acordados en el contrato de vivienda de protección pública en régimen de alquiler con una opción a compra", solicitando que se declare "la terminación del contrato" por supuesto incumplimiento del mismo, la representación de la demandada, en su escrito de oposición recogido por Europa Press, defiende que la empresa se ha "negado a recibir ningún pago", lo que motivó que se le remitiera un giro postal para el abono de la renta acompañado de burofax, iniciando así "un expediente de jurisdicción voluntaria para la consignación de la renta".

Empero, y según el escrito de oposición de esta inquilina a la demanda promovida en su contra, la empresa Se-Perian se ha "negado a la consignación judicial" alegando que la misma alude a "un contrato que ha quedado extinguido por el transcurso del plazo".

Frente a ello, la representación de esta inquilina para la que Se-Perian reclama una orden de desalojo de la vivienda en cuestión defiende que "no puede estimarse cumplido el plazo de duración del arrendamiento existente entre las partes desde el 23 de marzo de 2007", pues "este contrato es inescindible de la opción de compra y si esta opción no puede ejercitarse hasta dentro de 25 años, el arrendamiento ha de continuar vigente hasta esa fecha, salvo que la arrendataria decidiese ponerle fin con anterioridad, lo que implicaría igualmente su renuncia anticipada al derecho de opción de compra, por cuanto ambos contratos están vinculados por un mismo fin, que es el acceso a la vivienda y a la propiedad de la misma de personas que reúnan los requisitos legales".

"ABUSO DE DERECHO"

A tal efecto, la representación de la inquilina afectada avisa de que la nueva demanda "no es más que un abuso de derecho para atraernos a la jurisdicción Civil y evitar" la continuación de las acciones judiciales por la vía Penal promovidas por los inquilinos contra los responsables de Se-Perian. "Habiendo consignado esta parte y solicitada la devolución de la cantidad, la parte actora (por la empresa) ni siquiera conforme al artículo 96 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha solicitado que se le hiciera entrega a ella, ya que la presente demanda no obedece más que a un delito de coacciones, a un delito contra la Administración de Justicia", insiste la defensa de la inquilina.

El colectivo de inquilinos, en ese sentido, esgrime también que la empresa ha "perdido los juicios por desahucio" promovidos contra los mismos, "tanto en Primera Instancia, como (en la Audiencia) Provincial y por último en el Supremo".

Hablamos del conjunto de viviendas protegidas del Residencial Arttysur, ubicado en Los Bermejales y promovido la pasada década por la empresa Se-Perian, toda vez que el devenir de dicho proyecto inmobiliario está marcado por un prolongado conflicto entre los inquilinos de estos inmuebles y la citada empresa.

Y es que los vecinos advierten de aunque firmaron con Se-Perian tanto un contrato de arrendamiento por cinco años que planteaba la posibilidad de tres prórrogas de un año cada una, como otro contrato de opción de compra al finalizar un periodo máximo de alquiler de 25 años, una vez cumplidos los ocho años de alquiler que figuraban en el primer documento, la Junta de Andalucía no reconocía el contrato de opción de compra y la empresa habría intentado imponerles unos nuevos contratos de alquiler con condiciones "totalmente abusivas".

Sobre este conflicto trascendía en su momento una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla, que desestimaba una demanda promovida por Se-Perian para que fuese declarado extinto y resuelto el contrato de arrendamiento de una inquilina "por expiración del plazo" y fuese ordenado el desalojo de la vivienda en cuestión.

El juzgado desestimaba la demanda exponiendo que "no cabe valorar por separado ambos contratos como si fueran independientes, cuando los dos se firmaron el mismo día y la opción de compra aparece vinculada al arrendamiento", toda vez que "en el contrato de arrendamiento" la duración del mismo "se fija en cinco años prorrogables hasta un máximo de tres años más", pero "en el contrato de opción de compra se dice que esa vivienda permanecerá vinculada al régimen de alquiler durante 25 años".

LA SENTENCIA DE 2017

Así, el juzgado consideraba que debía aplicarse "el comunicado dirigido" por la empresa a los inquilinos, para la "armonización de ambos contratos, indicando que se presentaría un documento a firmar que recogiese que la duración del contrato del alquiler sería a cinco años con renovaciones a voluntad del inquilino, hasta los 25 años". Y es que según el juez, la empresa demandante no había cuestionado "la autenticidad" de dicho comunicado de 2007.

La sentencia no sólo desestimaba la demanda de la empresa, sino que además señalaba que la promotora de las viviendas había incurrido en una "conducta contraria a la buena fe", al "pretender a pesar del documento de reconocimiento de la duración del contrato de arrendamiento hasta los 25 años al que se había comprometido para que lo firmaran los inquilinos en 2007 (...), que como se alega en la demanda al llegar en 2015, a los ocho años de duración, el arrendamiento se extinguiese y que sólo pudiera celebrarse un nuevo y diferente contrato, negando a la demandada la oportunidad de suscribirlo por circunstancias como la adquisición de otra vivienda, no tenidas en cuenta en el momento de los contratos suscritos por las partes en 2007".

En paralelo, merced a una querella promovida por el colectivo de inquilinos, el Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla abrió unas diligencias previas, al apreciar posibles delitos respecto al proceder de la empresa, pues la Guardia Civil indicaba en un atestado que el dueño de la entidad, Javier F.B., publicó anuncios "de una promoción de viviendas de protección oficial con opción a compra a 25 años, cuando tal figura no existía en el decreto que regulaba" el Plan Andaluz de Vivienda 2003/2007, al que estaba acogido el proyecto inmobiliario del Residencial Arttysur.