MADRID 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
La sentencia del Tribunal Constitucional ha rechazado la mayoría de impugnaciones al artículo 120 del Estatut relativo a cajas de ahorro, al entender que la norma catalana recoge competencias recogidas en la Constitución y prevé la competencia compartida. Sin embargo, ha anulado un inciso concreto que acota la participación del Estado sobre la actividad financiera y que también forma parte del texto estatutario andaluz.
El Alto Tribunal acepta que se plantee la competencia autonómica como una competencia compartida de la Generalitat catalana sobre la actividad financiera de las cajas de ahorro porque incluye en todo caso la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
No obstante, considera inconstitucional la configuración que el precepto hace de las bases estatales como "principios, reglas y estándares mínimos" y que recoge de forma idéntica la ley andaluza. A su juicio, al definir la competencia autonómica del Estatut, éste no puede determinar el modo ni el alcance de las competencias exclusivas de Estado.
El Estatut, como el Estatuto andaluz, establece que corresponde a la Administración Autonómica, en materia de cajas domiciliadas en la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva sobre regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias que le atribuyen algunos artículos de la Constitución.
El Constitucional no aprecia inconstitucionalidad en el seguimiento que hace la Generalitat del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, como también recoge el texto andaluz, y entiende que se trata obviamente de una competencia de control, esto es, de gestión, sometida a lo dispuesto en las bases estatales antes mencionadas.
Tampoco ve reparos al hecho de que, del mismo modo que aparece en el Estatuto de Andalucía para la Administración Autonómica, la Generalitat colabore en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro catalanas.
El tribunal considera que este precepto se limita a establecer la cooperación de Generalitat con dichos órganos del Estado y es doctrinal del mismo TC que la cooperación entre CCAA y Estado es uno de los pilares esenciales para el correcto funcionamiento del Estado Autonómico.