SEVILLA 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla que condena a siete años de cárcel y al pago de una indemnización de 96.869,86 euros a Javier Gómez Ávila, el joven acusado de atropellar mortalmente con su vehículo en noviembre del pasado año 2010 a Silvia Reyes, de 20 años de edad y domiciliada en Olivares, en las proximidades de una discoteca ubicada en la zona de Tablada.
De este modo, el fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, ha informado a Europa Press de que, tras leer y analizar la sentencia, ha decidido no recurrir la misma, recordando que la condena, de siete años de cárcel, se acerca a lo solicitado por la Fiscalía en su escrito de acusación, donde interesaba una pena de nueve años de prisión por sendos delitos de homicidio imprudente y de omisión del deber de socorro.
Por su parte, el padre de la joven, Julián, ha explicado en declaraciones a Europa Press que, por el momento, la familia no ha decidido si recurre o no el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal, ya que, en estos momentos, se encuentra pendiente de que el Juzgado "corrija un fallo en lo relativo a las conclusiones finales" de la acusación particular que se incluye en la sentencia. Una vez se subsane este error, mantendrán una reunión con su abogado y decidirán sobre el posible recurso.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, relata que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,30 horas del 27 de noviembre de 2010, cuando el acusado quedó con un amigo para tomar unas copas, acudiendo hasta a cuatro bares hasta acabar en la discoteca de Tablada, "donde continuaron consumiendo alcohol hasta que a las 5,30 horas" decidieron marcharse.
El Juzgado asevera que, en ese momento, el procesado se encontraba "algo trastornado y con lógica merma de los reflejos y aptitudes necesarias para la conducción" como consecuencia "de la ingesta continuada de alcohol durante toda la noche y madrugada", pero a pesar de lo anterior y de que su amigo le advirtió que no cogiera el coche, el condenado se volvió a poner al volante del vehículo, un Mini Morris propiedad de su madre.
En esas condiciones, sacó el coche del recinto donde estaba aparcado, "realizando para ello maniobras bruscas y sin observar ninguna precaución", todo ello "con la clara intención de exhibirse y llamar la atención de los que por allí se encontraban". Con esa finalidad, "realizó dos acciones de rápida y brusca aproximación a dos grupos de viandantes, frenando el coche de forma seca a escasos centímetros de los mismos".
DIRIGIÓ EL COCHE CONTRA LA VÍCTIMA
Tras ello, el acusado dirigió el coche hacia un grupo formado por seis jóvenes que caminaban por la calzada en fila, de dos en dos, "y no controlando la frenada en el momento preciso, acometió con la parte frontal del coche a Silvia Reyes, que caminaba de la mano de otra chica, golpeándola fuertemente y lanzándola por el aire en una trayectoria de algo más de cinco metros, yendo a caer el cuerpo al suelo entre dos coches aparcados, con un fuerte impacto que le produjo la muerte por la destrucción de centros vitales cerebrales".
Tras producirse el atropello, "y pese a ser instado a detenerse por su amigo", el acusado "aceleró el vehículo y huyó del lugar, iniciándose momentos después una persecución" policial que culminó con la detención de Javier en la Ronda del Tamarguillo. Una vez detenido, el procesado arrojó un positivo de 0,73 miligramos por litro de alcohol en aire espirado en la prueba de alcoholemia a la que fue sometido.
"MACABRO JUEGO" DE ACELERONES Y FRENADAS
"Es claro que el acusado conducía, no solo despreciando las normas genéricas de prudencia que obligan respetar la presencia de grupos de peatones al borde de la calzada, sino desafiándolos y amedrentándolos a base de maniobras bruscas de aproximación y creando así situaciones de peligro", añade el fallo, señalando que el acusado "sometió" a los viandantes "a un episodio de angustia y estrés" en "un macabro juego" de acelerones y frenadas con el que perseguía "exhibir su pretendida habilidad al volante y disfrutar causando ataques de pánico".
El Juzgado condena al acusado a cinco años de prisión por un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, rechazando que pudiera ser un delito de homicidio doloso, ya que "resulta descartable de todo punto que Javier Gómez tuviera consciencia o se representara en sus justos términos el riesgo real de su acción"; y a dos años de cárcel por un delito de omisión del deber de socorro.
El Juzgado condena al acusado, además, al pago de una indemnización de 96.869,86 euros a favor de los padres de la víctima, al pago de una multa de 4.320 euros y a diez años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.