SEVILLA 4 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) aprobó dos órdenes para extender los acuerdos vigentes con la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico y con la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto de los sectores correspondientes, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según indicó el Ministerio en una nota, la orden ARM/2139/2010, de 16 de julio extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y fija la aportación económica para "realizar actividades de promoción de los productos del cerdo ibérico, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013".
Asimismo, la orden fija la aportación económica total, para cada campaña por cerdo sacrificado, y la cuota por animal para cada una de las ramas profesionales, denominadas cuota de producción y cuota de elaboración.
La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a todos los cerdos ibéricos sacrificados en España, y se devengará por el matadero que sacrifique los animales, según establece la orden.
Por su parte, la orden ARM/2140/2010, de 16 de julio, extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, al conjunto del sector, y fija la aportación económica para "realizar campañas de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013".
Así para la campaña 2010/2011, una vez entrada en vigor la norma, desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011, la orden fija la aportación por kilogramos de aceituna de mesa destinada al mercado para consumo directo o uso industrial, señalando lo que corresponde al productor, al entamador y al envasador cuando el producto se destine tanto a consumidor final como a industria, ya sea en el mercado interior o exterior.