SEVILLA 11 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Gobernación incoó el pasado año 22 expedientes sancionadores por una cuantía de 37.500 euros a concesionarios de coches por irregularidades en la venta de vehículos nuevos, dentro de la campaña de control de la venta de vehículos nuevos emprendida por la Junta el pasado año.
Según informaron a Europa Press fuentes de la citada Consejería, la venta de vehículos nuevos no dispone de una legislación sectorial específica, aunque está sometida a la normativa general sobre garantías, que es genérica para todo tipo de productos.
Las fuentes explicaron que "el incremento del número de matriculaciones en los últimos años, así como el elevado coste de este tipo de bienes, que en la mayoría de los casos obliga a financiarlo, hizo oportuno un análisis de la situación actual de la estos establecimientos para verificar su adecuación a la normativa vigente", un análisis que se ha ejecutado por primera vez en el año 2005.
De esta forma, se han efectuado 182 actuaciones, resultando positivas 66, un 36 por ciento del total, y hasta la fecha se han incoado 22 expedientes sancionadores por una cuantía de 37.500 euros.
Entre las infracciones más relevantes de la campaña, en un 36 por ciento de establecimientos no se indicaba en los vehículos nuevos sus respectivos precios de venta al público, incluidos los impuestos y en un 32 por ciento de los casos no se indicaba la marca, modelo y características técnicas de los vehículos expuestos a la venta.
En los establecimientos en que se ofrecía una garantía comercial adicional a la legalmente prevista, que eran el 64 por ciento del total de inspeccionados, el 17 por ciento no incluía alguno de los datos previstos en la norma, que son "la redacción en castellano, datos del garante y titular de la garantía, así como los derechos de este último, vehículo sobre el que recae dicha garantía, plazo de garantía, fecha de inicio, alcance territorial y vías de reclamación de que dispone el consumidor".
Por último, las inspecciones detectaron que en el 57 por ciento de los casos en que se ofrecía una garantía comercial adicional a la legal, no se indicaba que el plazo para reclamar el cumplimiento de las previsiones contenidas en ella prescribirá a los seis meses desde su finalización.