SEVILLA 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Andalucía ha expresado su rechazo a la proposición de Ley del Grupo Popular para la aplicación del régimen de "gran ciudad" al municipio de Marbella (Málaga), que se debatirá el próximo miércoles en el Pleno del Parlamento andaluz, con el argumento de que ya está tramitando un anteproyecto de Ley que regulará el acceso de las ciudades andaluzas de más de 75.000 habitantes a la condición de "municipio de gran población", al que dio luz verde el Consejo de Gobierno el pasado 9 de enero.
En concreto, la iniciativa del PP plantea que Marbella pueda acogerse a la consideración de "gran ciudad", prevista en la Ley de Grandes Ciudades las localidades con una población superior a 75.000 habitantes, con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, ya que considera que "se dan sobradamente las circunstancias económicas y sociales para disponer de ese modelo de gestión administrativo y político, que sería sumamente beneficioso para sus habitantes".
En un acuerdo aprobado el pasado día 16 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, el Consejo de Gobierno manifestó su "criterio desfavorable" a la toma en consideración de la proposición de Ley con el argumento de que la Junta "se encuentra tramitando actualmente un anteproyecto de ley que regula el acceso de las ciudades andaluzas de más de 75.000 habitantes a la condición de municipio de gran población".
SIN NECESIDAD DE UNA LEY "SINGULAR Y ESPECÍFICA"
En dicho acuerdo, el Ejecutivo andaluz aclara que el procedimiento para la aplicación del régimen de "gran ciudad" a un municipio deberá producirse a propuesta del Pleno del Ayuntamiento y "culminará con una resolución del Parlamento, sin que sea necesaria la elaboración de una Ley singular y específica para cada municipio que solicite acogerse al régimen citado", como plantea la proposición de Ley del PP.
Según la Junta, la futura norma constituirá "una herramienta procedimental sumamente ágil para que sea utilizada por los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, así como por los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y que, en ambos casos, deseen acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población", todo ello "en garantía del principio de seguridad jurídica para estos entes locales".
EL MUNICIPIO, ÚNICO LEGITIMADO PARA PONER EN MARCHA EL PROCEDIMIENTO
De hecho, el anteproyecto de Ley prevé que el municipio interesado sea el único legitimado para poner en marcha el procedimiento y excluye la posibilidad de que el procedimiento parlamentario pueda iniciarse a instancia de la propia Cámara. Según el Ejecutivo andaluz, esta exclusividad de la iniciativa se encuentra amparada frente a posibles decisiones del legislador autonómico por el hecho de recogerse en un precepto que goza del carácter de legislación básica.
En cualquier caso, la Junta deja claro que la iniciativa municipal "no ha de ser vinculante" sobre la aplicación del régimen especial, ya que indica que "la decisión no puede entenderse como un acto debido, sino como el resultado de la voluntad política de la Cámara legislativa", de forma que el margen de decisión del legislador autonómico "no ha de limitarse a comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación", sin cuyo cumplimiento "no cabe otra alternativa que rechazar la iniciativa municipal".