El Supremo avala cinco años de cárcel por asaltar una casa en Sevilla, reducir al guardia y robar joyas y dinero

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Archivo - La Audiencia de Sevilla - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 8 abril 2022 14:35

El condenado era "amigo" del hermano del dueño de la vivienda y junto con otros varones encerró al vigilante en el maletero de su coche

SEVILLA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" a la admisión de un recurso de casación interpuesto por un varón condenado a cinco años y tres meses de cárcel, por delitos de robo con intimidación, detención ilegal y daños por incendio, después de que asaltase una vivienda en la carretera de Brenes de Sevilla capital junto con otras personas y robase joyas y 110.000 euros de una caja fuerte, reduciendo, amenazando y encerrando al vigilante de la finca y robando además un coche que incendiaron tras darse a la fuga con el botín.

En concreto, en esta sentencia emitida el pasado 17 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena a cuatro años y tres meses de cárcel por un delito de robo con intimidación en concurso con un delito de detención ilegal, con la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de disfraz; y otro año más de prisión por un delito de daños por incendio también con la atenuante de dilaciones indebidas.

La sentencia inicial también le condena a indemnizar a dos personas por el valor de bienes sustraídos y daños morales, siendo absueltos otros tres varones que estaban acusados en la causa.

Los hechos probados según la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia parten de que el ya condenado, identificado como J.P.P., "sabía, por la gran relación de amistad que él y su madre tenían" con otro varón, que el hermano de este último "guardaba una importante cantidad de dinero en una caja fuerte que tenía en su casa, así como que la familia estaría ausente de su domicilio durante la tarde-noche del día 31 de agosto de 2013, porque iban a asistir a una celebración", en concreto una comunión.

LA INTERVENCIÓN DEL GUARDIA

"Por ello, y para apoderarse del dinero, sobre las 22 horas de ese día, el acusado y otros individuos que no han logrado ser debidamente identificados", con sus rostros cubiertos por pasamontañas, se dirigieron al domicilio" ya citado, en la carretera de Brenes de Sevilla capital, donde "comenzaron a violentar una puerta lateral de la vivienda, "siendo sorprendidos" por un hombre "contratado ese día para que realizara funciones de vigilancia durante la tarde-noche".

Pero los autores de los hechos "tiraron al suelo" al vigilante, "le quitaron el teléfono móvil y las llaves de su vehículo y, amenazando con matarlo, le conminaron para que se introdujera en el maletero de su propio vehículo, haciéndolo aquel atemorizado, siendo sacado no obstante del maletero minutos después ante los ruegos de que le sacaran porque se asfixiaba".

Después, según la sentencia, le "trasladaron por la fuerza hasta una habitación de la vivienda, que habían logrado abrir, donde le encerraron de nuevo mientras procedían a registrar la casa para apoderarse del dinero que allí sabían se guardaba".

JOYAS Y 110.000 EUROS EN EFECTIVO

Dentro de la vivienda, según la Sección Cuarta de la Audiencia, los autores de los hechos, entre ellos J.P.P., localizaron la mencionada caja fuerte y como el citado encartado "conocía el lugar", se hicieron una sierra rotaflex "con la que consiguieron abrir, minutos después la caja fuerte hallada en una de las habitaciones de la vivienda, apoderándose de joyas y de unos 110.000 euros en efectivo".

Tras ello, según el relato de hechos probados, los encartados devolvieron al vigilante las llaves de su coche y tomaron un coche que había en la parcela, propiedad de una hija del dueño de la misma, con el que huyeron junto con el botín, para finalmente abandonar el vehículo en la urbanización El Gordillo una vez completada la fuga y prenderle fuego hasta quedar totalmente calcinado el mismo.

En su recurso de casación, el encartado esgrimía como primero de sus cuatro motivos una supuesta infracción del derecho a la presunción de inocencia, pero el Supremo ha determinado que "no asiste la razón al recurrente en su alegación de falta de prueba de cargo suficiente para la enervación de la presunción de inocencia, ya que, el tribunal valoró la prueba en su conjunto, justificó la entidad y suficiencia de la prueba de cargo en su confrontación con la prueba de descargo, y expuso los razonamientos a través de los cuales alcanzó su convicción condenatoria, de forma lógica y racional".

"La Audiencia opera un juicio de inferencia ajustado a la jurisprudencia, ya que de los indicios se deduce sin género de dudas, que el recurrente participó en los hechos por los que ha sido condenado", zanja el Supremo.

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