El TSJA confirma cuatro y tres años de cárcel a un varón y una mujer por vender coca y heroína en Sevilla

Archivo - Imagen de archivo de papelinas de cocaína y heroína incautadas
Archivo - Imagen de archivo de papelinas de cocaína y heroína incautadas - POLICÍA NACIONAL - Archivo
Publicado: lunes, 21 junio 2021 13:08

SEVILLA, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un hombre y una mujer a sendas penas de cuatro y tres años de prisión, por un delito contra la salud pública cometido con la venta de papelinas de cocaína y heroína en un domicilio de la capital andaluza.

En concreto, en esta sentencia emitida el pasado 8 de junio, difundida por el TSJA y recogida por Europa Press, la sala de lo Civil y Penal del Alto tribunal andaluz aborda los recursos de apelación interpuestos por Antonio L.B. y Rosa María A.H., contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que les condena como autores de sendos delitos contra la salud pública, con la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción en el primer caso y la atenuante de drogadicción respecto a Rosa María A., toda vez que la resolución absolvía a la tercera acusada, María del Carmen R.

Groso modo, la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que entre julio de 2018 y enero de 2019, Antonio L.B. y Rosa María A.H., ambos con antecedentes penales, "se dedicaron a la venta de sustancias estupefacientes tanto en el interior como en las inmediaciones de la vivienda domicilio del primero y de su cónyuge, la también acusada María del Carmen R.", también con antecedentes penales y cuya participación en los hechos no quedó "debidamente acreditada".

La sentencia condenatoria les atribuye así hasta once "transacciones de droga por dinero", describiendo los envoltorios y papelinas de cocaína y heroína intervenidos a los compradores en las citadas once ocasiones. La sentencia inicial declara además probado que el 9 de enero de 2019, la Policía Nacional acometió un registro en la mencionada vivienda, descubriendo en la misma un envoltorio con 0,788 gramos de cocaína de una pureza del 88,98 por ciento y un valor de 94,59 euros, así como "una caja fuerte que contenía 1.353 euros en moneda fraccionaria, procedentes de las ventas de sustancias estupefacientes", mientras Rosa María A.H. fue arrestada con "seis envoltorios de heroína valorados en siete euros".

"ERAN ADICTOS A LA HEROÍNA Y A LA COCAÍNA"

Por tales hechos, teniendo en cuenta que Antonio L.B. ya había sido condenado en firme por un delito contra la salud pública y ambos "eran adictos a la heroína y a la cocaína, lo que limitaba levemente su voluntad por la necesidad de consumir tales sustancias estupefacientes", la Sección Séptima de la Audiencia impuso a Antonio L.B. cuatro años de cárcel y a Rosa María A.H. una pena de tres años de prisión.

Ante los recursos de apelación de ambos condenados frente a dicha sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, el TSJA analiza que "la condena se basa sustancialmente en la declaración testifical de los policías que intervinieron en una operación de vigilancia del lugar que se prolongó durante varios meses, en el acta de la diligencia de entrada y registro efectuada en la vivienda y en las actas de aprehensión efectuadas a personas a las que se había visto entrar en dicha vivienda o tratar en sus inmediaciones".

"NUMEROSAS ACTAS DE APREHENSIÓN"

Y aunque los dos condenados sostenían en sus recursos que "no existe prueba suficiente para considerarlos autores" de los hechos atribuidos, el TSJA expone que "lo cierto es que el agente de policía 7214 manifestó en el plenario con detalle cómo comprobó que habitualmente, durante el periodo de observación, numerosas personas con aspecto de drogodependientes entraban y salían acompañados del acusado en su vivienda, cómo los identificaba para que sus compañeros en el dispositivo los siguieran y cómo éstos comprobaban a continuación que dichas personas portaban papelinas de cocaína y heroína de iguales características, dando lugar a numerosas actas de aprehensión que obran en las actuaciones".

"Se practicó entrada y registro domiciliario, en el que es cierto que únicamente se encontró un envoltorio de cocaína y una caja fuerte con 1.353 euros, siendo también cierto que ese mismo día Rosa María A., que acaba de salir del domicilio, portaba siete envoltorios de cocaína", agrega el TSJA, señalando que los testimonios de los agentes están "apoyados por las actas de aprehensión", lo que convierte sus declaraciones en prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia, por suministrar una convicción suficiente", extremo por el cual son desestimados ambos recursos de apelación y confirmada la sentencia inicial condenatoria.

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