TSJA desestima el recurso presentado por Fadeco en 2007 contra el decreto de la Junta que modificaba el POTA

Europa Press Andalucía
Actualizado: viernes, 28 enero 2011 15:37

SEVILLA 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Andaluza de Promotores Inmobiliarios, Fadeco, contra el decreto 206/06, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, que introduce una serie de modificaciones en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

En esta sentencia, consultada por Europa Press, se explica que Fadeco había presentado en 2007 recurso contra este decreto, que adaptaba el POTA a las resoluciones aprobadas por el Parlamento andaluz en octubre de 2006, y del que los promotores pedían que se declarara la nulidad, tanto del propio decreto como del propio POTA.

Para ello, los promotores consideraban que el decreto era "nulo radicalmente" debido a una serie de "vicios", como era "la caducidad del expediente administrativo por el que se tramita el POTA; la obligatoriedad de evaluación de impacto ambiental en el POTA; la imposibilidad de vinculación directa de los planes generales de ordenación urbanística al POTA; la falta de justificación del carácter de las determinaciones del plan; las contradicciones entre el POTA y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)".

Los promotores también aludían a una "contradicción de un artículo del decreto con la LOUA, pues prohíbe vincular los campos de golf con la promoción inmobiliaria, cuando no lo hace así la LOUA; la ilegalidad de un artículo del POTA por la falta de fundamentación regulación de las posibles excepciones a los límites de crecimiento establecidos dejando un margen absoluto a la discrecionalidad, incompatible con los principios de seguridad jurídica e igualdad y siendo además una limitación inadmisible del ámbito de autonomía de los ayuntamientos y teniendo en arbitrariedad en la delimitación; así como la necesidad de nueva y detallada estimación económica"·.

El TSJA, en sus fundamentos de derecho, rechaza dando varios argumentos la petición de anulabilidad de la norma.

Así, indica que son supuestos de anulabilidad "cuando la jurisprudencia sólo acepta la nulidad radical, entre otros supuestos, cuando se infrinja otra norma de jerarquía superior", mientras que en este caso, los "tiempos incumplidos" con el decreto impugnado se refieren a "normas de igual rango, por lo que no cabe hablar de esa causa de nulidad".

El Alto Tribunal andaluz también desestima el motivo de nulidad propugnado por falta de evaluación de impacto ambiental, mientras que en relación con una presunta "vulneración del principio de jerarquía normativa", el TSJA rechaza dicha vulneración y recuerda que la naturaleza "reglamentaria" del POTA "determina ante todo su sometimiento a la LOUA y a las normas con rango de ley" y considera que este decreto "no se sitúa en contradicción con la LOUA y LOTA".

En relación con la "posible contradicción" que puede existir, a juicio de los promotores, entre la "omisión" que hace la LOUA respecto de "imposible vinculación de los campos de golf a la construcción de viviendas", el TSJA recuerda que el reglamento establece una limitación no contemplada por la Ley, pero tampoco prohibida por ella", de forma que "no se puede predicar una nulidad por infracción de jerarquía normativa cuando la LOUA no contempla una referencia expresa al respecto".

Sobe la posible vulneración de la autonomía local, el TSJA alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde se apunta que "las determinaciones discrecionales del plan, cuando afecten a materias que incidan sobre intereses supralocales, vinculándose con un modelo territorial superior al municipal, sí permiten intervenir a la Administración autonómica corrigiendo, modificando o sustituyendo las determinaciones discrecionales del plan, establecidas en la fase municipal del procedimiento", de manera que "el posible control o modificación por la comunidad autónoma de todos aquellos aspectos discrecionales del planeamiento, estará en función de los intereses públicos concernidos".

De esta forma, el TSJA considera que "las determinaciones que en el POTA se hacen sobre un modelo territorial, manifestado este en límites al crecimiento de las ciudades y poblaciones, con carácter general, y siempre y cuando tengan una fundamentación en un modelo territorial predeterminado, no pueden considerarse contrarias a la autonomía local".

El Alto Tribunal considera que el POTA "no establece una prohibición sino un criterio general que debe respetarse salvo justificación razonable y puntual a través de la participación municipal en la elaboración del planeamiento subregional y el planeamiento urbanístico".

MOTIVOS DE FADECO

En 2007, Fadeco interpuso un recurso contencioso administrativo contra el decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta que introduce una serie de modificaciones en el POTA que, a su juicio, "enmascara una moratoria urbanística que supondrá la paralización de los proyectos y la actividad urbanística durante tres o cuatro años".

En aquel momento, la patronal de la construcción apuntó que las normas aprobadas podían provocar una pérdida de negocio acumulado en el sector de un 10 por ciento anual en los próximos ejercicios". Además agregaron que "se verían afectados muchos actores y repercutirá en toda la economía andaluza".

Los empresarios lamentaron entonces que los promotores y los inversores "están sumidos en una gran inseguridad jurídica y una gran desconfianza, pues desconocen aún las consecuencias que pueda tener en su actividad". Asimismo, aseguraron que esta normativa urbanística provocaría "una paralización de la actividad económica durante los próximos tres o cuatro años, pues paralizará los planes de ordenación urbana que están actualmente en revisión, un 93 por ciento del total de planes, y los supedita a los llamados planes subregionales, que están aún pendientes de redacción".

Alertaron además de los efectos en el empleo que puede conllevar dicha paralización en un sector en que el trabajan 400.000 personas "y del que dependen numerosos sectores" y apuntaron los efectos en los municipios que ya tienen sus planes aprobados "donde se producirá un incremento del precio del suelo, debido a la presión importante que hará la demanda, lo que repercutirá finalmente en los precios de las viviendas".

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