El TUE avala el precio máximo para la bombona de butano si es una medida limitada en el tiempo

Publicado: jueves, 11 abril 2019 14:22

BRUSELAS, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este jueves la fijación de un precio máximo en España para la bombona de butano y su distribución obligatoria como medidas de protección a los usuarios socialmente vulnerables, pero siempre que estas medidas se mantengan durante un tiempo "limitado" y no vayan "más allá de los necesario".

La Justicia ha respondido así a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en julio de 2017. El Alto Tribunal albergaba dudas sobre si la fijación de un precio máximo para la bombona de butano y la obligación de su suministro domiciliario, establecidos en la legislación española, son compatibles con la normativa europea y no representan un obstáculo a la liberalización del mercado. El TS debe pronunciarse tras un recurso contencioso-administrativo presentado por Repsol Butano.

En concreto, el Supremo preguntaba si la normativa española es compatible con la europea a pesar de que la medida se adopta con carácter general para todos los consumidores y por un periodo indefinido, la medida se prolonga ya por más de 18 años y puede coadyuvar a congelar la situación de escasa competencia al suponer un obstáculo a la entrada de nuevos operadores.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha declarado que la condición de proporcionalidad que impone la directiva europea sobre servicios en el mercado interior "no se opone a medidas que fijan un precio máximo de gases licuados del petróleo envasados y exigen a determinados operadores el suministro domiciliario de estos gases".

No obstante, los jueces europeos añaden que estas medidas deben mantenerse "durante un periodo de tiempo limitado" y no ir "más allá de lo necesario" para alcanzar el objetivo de interés económico general perseguido.

El TUE ha explicado que, aunque los Estados miembros pueden mantener o introducir requisitos a los que supediten el acceso a una actividad de servicios (como las tarifas obligatorias y la realización de servicios específicos), éstos deben cumplir las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad mencionadas.

En este sentido, la Justicia europea destaca que el TS debe examinar si la legislación española obliga a las autoridades competentes a reexaminar periódicamente "la necesidad y las modalidades de su intervención". El Alto Tribunal, a juicio del TUE, también tiene que comprobar si el mecanismo de adaptación del precio máximo de venta refleja la evolución de los costes.

En relación con la proporcionalidad, el tribunal de Luxemburgo apunta que el hecho de que las medidas controvertidas estén en vigor desde el año 1998 "no permite concluir por sí solo que no sean adecuadas". También debe apreciarse, en este sentido, la relación con el ámbito de aplicación personal de la medida.

A este respecto, el TUE señala que los consumidores domésticos se benefician de las medidas controvertidas "con independencia de si son socialmente vulnerables o viven en zonas de difícil acceso o alejadas de los puntos de distribución de gases licuados del petróleo".

"Aunque esta circunstancia puede constituir un indicio de que estas medidas van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, el principio de proporcionalidad no se opone necesariamente a que las medidas controvertidas afecten a todos los consumidores domésticos. El Tribunal Supremo debe examinar la posibilidad y la conveniencia de adoptar medidas dirigidas ante todo a los consumidores vulnerables", argumenta el TUE en un comunicado.

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