Economía/Finanzas.- Santander cree inadecuado que la junta vote el sueldo del consejo, como recomienda el Codigo Conthe

Actualizado: viernes, 20 abril 2007 16:37

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Santander considera "inadecuada" la recomendación del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, que establece el sometimiento a voto consultivo de la junta de accionistas del informe sobre política de retribuciones del consejo.

La entidad, que explica en su Memoria 2006 las recomendaciones del código que no se han asumido íntegramente, considera que una consulta de esas características afectaría a "la precisión y claridad" en el reparto de competencias entre el consejo y la junta, lo que podría originar "situaciones de inseguridad jurídica no deseables".

Además, el banco que preside Emilio Botín recuerda que la ley española no prevé la votación consultiva en junta general ni los efectos de un posible resultado negativo de la misma.

La entidad subraya su apuesta por la "máxima transparencia" con los accionistas y el mercado, y recuerda que desde 2002 publica información sobre las retribuciones de los consejeros.

Respecto al tamaño del consejo, la entidad señala que en la actualidad cuenta con 19 consejeros, frente al máximo de 15 que recomienda el 'Código Conthe', y explica que este número "se adecua al tamaño, complejidad y diversificación geográfica del grupo".

Por otro lado, la entidad considera que tiene establecidos "los contrapesos adecuados" para garantizar el equilibrio en la estructura de gobierno corporativo de la sociedad, que ha optado por la figura del presidente ejecutivo porque es la que "mejor se ajusta" a sus circunstancias.

En este sentido, entiende que no asume la parte de la recomendación del Código Unificado que aconseja conferir a un consejero independiente la facultad de solicitar la convocatoria o inclusión de puntos en el orden del día del consejo, así como la de dirigir la evaluación del presidente. Esto se debe a que "sería contrario al principio de unidad del Consejo y de inexistencia de bloques en su seno".

Santander tampoco asume la recomendación de no proponer el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período para el que fue nombrado, porque entiende que hay causa justa cuando incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en alguna circunstancia que le prive de su independencia.

Asimismo, no considera conveniente asumir una duración máxima de 12 años al mandato de los consejeros independientes, ya que esto llevaría a tener que prescindir de consejeros cuya cualificación y experiencia favorecería a la sociedad.

Además, Santander considera inadecuado el carácter vinculante de las propuestas que realice la comisión de nombramientos y retribuciones al consejo para el nombramiento por cooptación de nuevos consejeros independientes o para que el consejo pueda proponer a la junta su nombramiento, porque "supondría poner en cuestión una competencia que corresponde al consejo en pleno".