¿Qué pasa si no presentas la Declaración de la Renta? Estas son las sanciones de Hacienda y cómo tendrás que pagarlas

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Archivo - Una persona en una Oficina de la Agencia Tributaria- Cézaro De Luca - Europa Press - Archivo
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Actualizado: jueves, 16 abril 2026 13:00

MADRID 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

Algunos contribuyentes están obligados a presentar la Declaración de la Renta y no lo saben, por lo que conviene comprobarlo antes de que finalice el plazo de la Campaña de la Renta. En caso contrario, Hacienda puede reclamar en cualquier momento y, cuanto más se retrase la presentación, mayor será la sanción, especialmente si existe un requerimiento previo.

No presentar la Declaración de la Renta cuando existe obligación puede tener diversas consecuencias, como multas, recargos e intereses de demora, ninguna de ellas agradables para el contribuyente. Si la persona está obligada a declarar, Hacienda se enterará y enviará una notificación al domicilio fiscal del contribuyente, un aviso que ninguna persona desea recibir.

A continuación, explicamos cómo regularizar la situación fiscal si se presenta la Renta fuera de plazo y cómo afrontar posteriormente las sanciones que Hacienda pueda imponer, una vez presentadas las declaraciones pendientes.

CONSECUENCIAS POR NO DECLARAR: MULTAS, RECARGOS E INTERESES

Las consecuencias se asumen después de presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo y pueden variar dependiendo de la demora, si el resultado ha sido a pagar o a devolver y si el contribuyente presentó la Renta por iniciativa propia o con un requerimiento previo de Hacienda.

Es importante tener en cuenta que el recargo o la multa se notifican de forma independiente tras presentar la Declaración de la Renta, y no en el mismo momento. Así, el pago de la sanción se realiza por separado.

RESULTADO A PAGAR Y RENTA PRESENTADA POR INICIATIVA PROPIA

Si el resultado es a pagar y se presenta la Renta fuera de plazo por iniciativa propia, sin requerimiento previo, Hacienda aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso hasta un máximo del 15% cuando han pasado más de doce meses, momento a partir del cual también se devengan intereses de demora calculados por Hacienda.

Por ejemplo, si al contribuyente le corresponde pagar 300 euros en la Renta presentada un año después de la finalización de la Campaña, deberá pagar un recargo del 15% (45 euros) más los intereses de demora calculados por Hacienda.

RESULTADO A PAGAR Y PRESENTACIÓN DESPUÉS DE UN REQUERIMIENTO

Si la presentación fuera de plazo se produce después de un requerimiento de la Agencia Tributaria y el resultado es a pagar, ya no se aplica ese recargo, sino una sanción proporcional por dejar de ingresar la deuda tributaria, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria (191). La sanción puede oscilar, según los casos, entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, con posibilidad de reducciones por conformidad y pronto pago.

La Ley General Tributaria distingue entre infracciones leves, graves y muy graves en función de la cuantía y del grado de ocultación o fraude. En los casos leves, la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros y, sin concurrir circunstancias agravantes, se aplica una multa proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar. Cuando existen elementos de mayor gravedad, como la utilización de documentos falsos, la infracción pasa a ser grave y la sanción puede llegar hasta el 100%. En los supuestos de máxima gravedad, la sanción puede elevarse hasta el 150% de la cantidad no ingresada.

Por ejemplo, un contribuyente ha pagado 350 euros en su Declaración de la Renta presentada fuera de plazo tras un requerimiento de Hacienda; esa cantidad es la base sobre la que se calcula la sanción. Al ser inferior a 3.000 euros, la infracción se considera leve y se aplica el 50%, por lo que la multa inicial asciende a 175 euros.

Ahora bien, si el contribuyente manifiesta su conformidad con la propuesta de sanción dentro del plazo concedido por Hacienda, puede aplicarse una reducción del 30%, y si además paga en periodo voluntario, se añade una segunda reducción del 40% sobre la sanción ya reducida, de manera que el importe definitivo a pagar queda en aproximadamente 73,5 euros, a los que se sumarán los intereses de demora, si proceden.

INFRACCIONES SI LA DECLARACIÓN SALE A DEVOLVER

Cuando la declaración da como resultado a devolver o cuota cero y se presenta fuera de plazo, la infracción se aplica según el artículo 198 de la LGT. La multa es de 100 euros si se presenta voluntariamente y de 200 euros cuando se presenta tras un requerimiento de Hacienda.

¿QUÉ PASA SI NO LE PAGO A HACIENDA?

Si el contribuyente no actúa y deja pasar el tiempo, Hacienda no lo olvidará. En los casos más graves, puede proceder al embargo de la cuenta bancaria, retener futuras devoluciones e incluso emprender acciones judiciales contra el contribuyente.

¿CÓMO SE CALCULAN LOS INTERESES DE DEMORA?

Los intereses de demora son penalizaciones por retrasos en pagos. El interés de demora de Hacienda para 2024, 2025 y 2026 se sitúa en el 4,0625% anual. Este tipo se aplica tanto cuando es la Administración la que se retrasa en efectuar una devolución (a partir de los seis meses desde el fin del plazo de presentación o desde la presentación fuera de plazo), como cuando es el contribuyente quien se retrasa en el pago de una deuda tributaria, en cuyo caso los intereses se suman, además, a los recargos por presentación o ingreso extemporáneo que correspondan.

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