Economía/Energía.- Las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2012

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: viernes, 20 julio 2007 17:13

MADRID 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

Las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2012, según el reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) aprobado hoy en el Consejo de Ministros. Este reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas (aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Además, el reglamento establece una fecha límite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo. Así, las calderas con marcado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir de 1 de enero de 2010. Mientras, aquellas con marcado de prestación energética de dos estrellas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2012.

El marcado de las estrellas esta regulado en el real decreto 275/1995, que establece una estrella para las instalaciones con un rendimiento a potencia nominal mayor o igual al 84%, y el marcado de dos estrellas para aquellas con un rendimiento a potencia nominal mayor o igual del 90%.

El nuevo texto tiene en cuenta que los productos de la combustión pueden ser críticos para la salud y el entorno de los ciudadanos. Por este motivo, la normativa fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del aire de las ciudades. Así, cuando se instalen calderas individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen, dichas calderas deberán ser de baja emisión de Nox.

Además, se crea la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios, que será el órgano encargado de analizar los resultados en la aplicación del reglamento y proponer las modificaciones en el mismo que se consideren necesarias para adecuarlo a la evolución de la técnica.

Por otra parte, con la publicación de este reglamento quedará totalmente transpuesta la directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios, ya que el mismo complementa al Código técnico de la Edificación y al real decreto por el que se establece el procedimiento básico para la Certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. De esta manera, el nuevo texto deroga y sustituye al anterior reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por real decreto 1751/1998.

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