Actualizado 01/10/2009 16:34

La Audiencia de Tarragona pregunta a la UE si debe mantener el alejamiento a una mujer que quiere vivir con su agresor

Considera que la víctima es autónoma y no sufre presión o rasgos de sumisión hacia su pareja


TARRAGONA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Tarragona ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, para saber si se ajusta a derecho la obligatoriedad de mantener una orden de alejamiento de un hombre respecto a su compañera maltratada, aunque ésta haya decidido reanudar la convivencia con él.

La Ley de Violencia de Género aprobada por el Gobierno español en 2004 --que modificó el Código Penal-- establece que cuando una mujer denuncie a su compañero por maltrato, aunque sea leve, se dictará una orden de alejamiento como pena accesoria a la prisión.

Si posteriormente la víctima renuncia a esta protección, el juez no la puede retirar y el hombre se arriesga ser detenido por quebrantamiento de condena si se acerca a su pareja.

Un caso de estas características llegó a manos de la Audiencia de Tarragona y, tras estudiarlo, los magistrados decidieron preguntar sobre la cuestión al Tribunal de Luxemburgo, por si la legislación española incumple la Decisión Marco del Consejo de 2001 en relación al estatuto de la víctima en el proceso penal.

En el auto del 15 de septiembre enviado al Tribunal Europeo, los magistrados consideran que la víctima, de 45 años, ha demostrado "plena autonomía personal, independencia económica, con competencia cultural y social, y sin atisbo alguno de presión psicológica o rasgos de sumisión hacia su pareja".

Su caso se remonta al 13 de noviembre de 2008, cuando un juzgado de Barcelona prohibió, en sentencia firme, que Magatte G. se acercara a menos de 1.000 metros de Eva C., con la que llevaba cuatro años de relación, y a no comunicarse con ella durante 17 meses por un delito de maltrato familiar, entre otras penas.

Días después, por petición expresa de la víctima, reanudaron la convivencia, hasta que el 3 de febrero fue detenido por quebrantamiento de condena y pocos días después un juzgado de Tarragona le condenó por ello.

La mujer, licenciada en antropología, con un máster universitario en mediación y dedicada a la atención a la infancia, explicó a la Sección Cuarta de la Audiencia --especializada en violencia doméstica-- que quería volver a vivir con su pareja.

La Fiscalía se opuso a anular la medida de protección y también que el tribunal planteara la cuestión prejudicial a la Unión Europea.

La ley trata el maltrato a la mujer como un delito especial, ya que la pena es más severa para el hombre que para la mujer en casos equivalentes y prevé la orden de protección sin el consentimiento de la víctima al considerar que ésta puede actuar presionada, amedrentada o influenciada por su agresor.

Igualmente, impide iniciar un periodo de mediación, como sí se prevé en otros delitos, sin tener en cuenta el riesgo potencial de la víctima a ser agredida de nuevo o no.

Por todo ello, el tribunal se pregunta si esta protección puede, a menudo, entrar en conflicto con el derecho a la vida privada y familiar que protege la Carta Europea de los Derechos Humanos, así como vulnerar la Decisión Marco de 2001 que establece que se tendrá en cuenta la opinión de la víctima y su autonomía personal.

La Audiencia de Tarragona recuerda que desde 2005 varios tribunales españoles han presentado una veintena de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre esta misma cuestión, pero el TC todavía no las ha resuelto.