La abogada general del TUE ve legal la norma española que permite sustituir expulsión de irregulares por multa

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 19 mayo 2009 12:55

BRUSELAS 19 May. (EUROPA PRESS) -

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, dictaminó hoy que la norma española que permite sustituir la expulsión de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir los requisitos de estancia por una multa es compatible con la legislación comunitaria.

El dictamen se refiere al caso de dos nacionales bolivianos contra los que el delegado del Gobierno de Murcia dictó en 2006 una resolución de expulsión tras comprobarse a raíz de sendos controles que se encontraban en España a pesar de no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de estancia. También les prohibió la entrada en el espacio Schengen por un periodo de cinco años.

Los recursos interpuestos en primera instancia contra estas resoluciones fueron desestimados. Actualmente están pendientes sendos recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que conoce en última instancia. En este contexto, dicho Tribunal ha remitido dos peticiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

En efecto, según la información facilitada por dicho Tribunal, la más reciente legislación española considera que la expulsión es una sanción que puede ser sustituida por una multa. Por tanto, en principio, a los nacionales de terceros países que no cumplan los requisitos para la entrada y permanencia en España se les debe imponer una multa. Con arreglo al principio de proporcionalidad, sólo podría expulsarse a estas personas si concurrieran circunstancias agravantes.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia desea saber si esta normativa española es o no compatible con la legislación comunitaria.

La abogada general del TUE destaca en primer lugar que las versiones lingüísticas del código de fronteras de la UE difieren entre sí. Según la versión española, el nacional del tercer país en situación irregular será expulsado. Así, podría entenderse que este resultado tiene carácter imperativo. Por el contrario, las demás versiones lingüísticas indican que el nacional del tercer país podrá ser expulsado. Esto no sería una obligación, sino una mera posibilidad.

Teniendo en cuenta los trabajos preparatorios del referido artículo, la abogada general concluye que la versión española no refleja la voluntad real del legislador, sino que se debe a un error de traducción. En consecuencia, propone al Tribunal de Justicia que responda al Tribunal Superior de Justicia de Murcia que la legislación comunitaria no obliga a expulsar a los extranjeros de terceros países sobre la base de la presunción de incumplimiento de los requisitos de estancia.

Durante el procedimiento, el Gobierno español explicó además que la imposición de la multa no lleva aparejada la tolerancia de la estancia irregular. Por el contrario, los extranjeros de terceros países están legalmente obligados a abandonar el territorio nacional en 15 días. Si esto no sucede, se inicia un nuevo procedimiento sancionador por estancia continuada sin cumplimiento de los requisitos de estancia. Dado que ya se ha impuesto una multa, esto da lugar al inicio de un procedimiento de expulsión.

En consecuencia, la abogada general concluye que la legislación comunitaria no se opone a una normativa nacional, como la de los presentes asuntos, según la cual la expulsión de un nacional de un tercer país que se encuentra en la Unión Europea sin un documento que le habilite para la entrada y/o la estancia puede ser sustituida por la imposición de una multa.

La opinión de la abogada general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

Contenido patrocinado