Ciudadanos marroquíes acuden al consulado rifeño en Almería para documentarse ante la regularización impulsada por el Gobierno. - Marian León - Europa Press
MADRID, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
Las personas saharauis tendrán que renunciar a su solicitud de apátrida si quieren acceder a la regularización extraordinaria de migrantes aprobada este martes por el Consejo de Ministros, según ha explicado en declaraciones a Europa Press el director general de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Mauricio Valiente, que considera que las personas de origen saharaui no han quedado "excluidas" del proceso de regularización extraordinaria.
En cualquier caso, fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han especificado que la regularización extraordinaria no es un proceso dirigido a las personas apátridas, por ser un colectivo que cuenta "con un régimen y procedimiento propios que reconoce sus derechos".
Los apátridas sí estaban especificamente mecnionados en anteriores borradores del Real Decreto pero el Gobierno ha confirmado que ya no aparecen en el texto finalmente aprobado. Previamente, el Consejo de Estado, en su dictamen sobre el texto del Real Decreto de regularización extraordinaria de migrantes, pedía retirar esta mención específica junto con los solicitantes de protección internacional y recordaba que el ordenamiento jurídico español contiene una regulación específica de la situación o estatuto de apátrida, distinta de la que figura en el grupo normativo aplicable a la extranjería.
"Siendo diferente la regulación de la protección internacional y ese régimen específico de la apatridia, entiende este Consejo que es claramente desaconsejable introducir confusiones o solapamientos entre esos dos grupos normativos", argumentaba.
A juicio del Consejo de Estado, "no resulta convincente oponer que la proyectada reglamentación tendrá una vigencia estrictamente temporal, ya que ello sólo acota temporalmente pero no elimina esas confusiones y solapamientos, además de introducir tratamientos distintos a los solicitantes del estatuto de apatridia en razón de fechas y períodos discrecionalmente elegidos".
Para Valiente, la modificación introducida tras el dictamen del Consejo de Estado no afecta a la inclusión de los saharauis, sino a la posibilidad de compatibilizar dos procedimientos "bien distintos": la regularización y el reconocimiento del estatuto de apátrida.
En este sentido, ha explicado que tanto los solicitantes de protección internacional como los de apatridia estaban inicialmente contemplados. Sin embargo, ha subrayado que se trata de marcos legales diferentes. En el caso del asilo o protección internacional, las personas reciben automáticamente una documentación provisional que les permite residir en España mientras se tramita su solicitud. Por el contrario, en el procedimiento de apatridia, la documentación solo se concede de forma excepcional y previa solicitud, pero no de forma automática, lo que añade Valiente que "ha provocado este contenido del dictamen del Consejo de Estado".
LO TENDRÁ QUE DECIDIR CADA UNO CON SU ABOGADO
Como consecuencia, ha señalado que las personas que hayan solicitado o estén tramitando el reconocimiento de apatridia y quieran acogerse a la regularización deberán renunciar previamente a ese procedimiento. "Es algo que tendrá que decidir cada uno con la asesoría de su abogado porque no es una cosa fácil de resolver", ha apuntado.
También ha destacado que CEAR ha trabajado para lograr que ambos procesos fueran compatibles, lo que habría facilitado más opciones especialmente para la población saharaui, principal colectivo solicitante de apatridia en España. No obstante, Valiente ha reconocido que esta compatibilidad "no ha sido posible".
MÁS DE 3.000 SOLICITUDES EN 2025
En 2025 se presentaron en España más de 3.000 solicitudes para el reconocimiento del estatuto de apátrida y se resolvieron 2.242 expedientes, según datos del Ministerio del Interior.
La apatridia es un procedimiento dirigido a identificar entre los solicitantes a las personas que no sean consideradas como nacionales por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifiesten carecer de nacionalidad, según lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, celebrada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.