Actualizado 03/05/2007 15:54

El Gobierno esperó dos años para revocar la expulsión de un menor marroquí tratado como un adulto

MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

La Subdelegación del Gobierno en Jaén ha revocado una orden de expulsión del territorio nacional durante tres años que esta misma institución acordó en 2005 contra un ciudadano marroquí, cuya prueba ósea demostró posteriormente que era menor de edad. Así lo pone de manifiesto en su decisión del pasado 18 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde considera probado que el expediente se refería a un menor.

La resolución recuerda que en julio de 2005 esta Subdelegación del Gobierno acordó la expulsión por un periodo de tres años de un ciudadano marroquí por residir irregularmente en España. Para revocar esta decisión la Administración ha esperado a que el propio interesado lo solicitase, a pesar de que las pruebas óseas demostraban que era menor de edad y que, por lo tanto, la ley impide su expulsión.

Así, no ha sido hasta dos años, después de que el interesado interpuso recurso contra esta resolución, que ya era firme en la vía administrativa, cuando la Subdelegación del Gobierno ha procedido a revocarla. Sin embargo, la prueba ósea que determinó su edad se realizó en noviembre de 2005. En aquel entonces esta prueba indicó que el afectado tenía 16 años.

GUIPUZCOA ASUMIÓ SU TUTELA EN 2006.

De hecho, en diciembre de ese año la Diputación Foral de Guipúzcoa adoptó la medida de declaración de desamparo provisional y asunción de tutela, con suspensión temporal de la patria potestad y ejercicio de la guarda mediante acogida de urgencia en el Centro de Cruz Roja para menores extranjeros no acompañados.

Hace aproximadamente un año, en mayo de 2006, la Diputación Foral de Guipúzcoa confirmó la situación de desamparo del menor y asumió su tutela. "En consecuencia con lo anterior, queda acreditado que han desaparecido las circunstancias que sirvieron de base para la imposición de la sanción, quedando plenamente justificada la necesidad de que la misma sea dejada sin efecto", señala ahora la Subdelegación de Jaén.

Desaparecen así las trabas burocráticas que impedirían a este menor, que cumple en 2007 la mayoría de edad, acceder a una autorización de residencia legal, ya que la existencia de una orden de expulsión es causa de inadmisión a trámite de cualquier solicitud.

Según la legislación actual, un menor extranjero no acompañado que llega a España debe ser acogido y tutelado por la comunidad autónoma que lo detecta. Por su parte, la Delegación del Gobierno correspondiente debe entonces iniciar los trámites para verificar si el menor puede ser reagrupado con su familia en su país de origen o ingresado en un centro de acogida también en su país.

En caso contrario, permanecería bajo tutela de la administración que lo acogió, que a los nueve meses debe iniciar los trámites para documentar al menor al objeto de que cuente con una autorización de residencia. La existencia de una orden de expulsión abierta erróneamente contra este menor podría impedir, en el plano administrativo su documentación, y su cercanía a la mayoría de edad sin la revocación de esta orden lo habría convertido en un inmigrante irregular con prohibición de entrada en España durante los próximos tres años.