Actualizado 21/07/2011 16:33

Imponen 7 años de internamiento al menor que golpeó con una plancha a una chica de 15 años en Lorquí (Murcia)

El magistrado lo considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y estima la indemnización en 1 millón de euros


MURCIA, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Menores número 1 de Murcia ha impuesto al menor que confesó haber golpeado en la cabeza a una chica de 15 años con una plancha de asar el pasado 10 de enero en el municipio de Lorquí (Murcia), la máxima medida de internamiento, consistente en 7 años y 6 meses en régimen cerrado, seguida de cuatro años de libertad vigilada, según han informado fuentes del Tribunal de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) en un comunicado.

Además se condena a éste y a sus padres a indemnizar a la menor, que sufrió lesiones cerebrales "de carácter muy grave", valorando los daños y perjuicios causados y atendiendo, en todo caso, a los días de ingreso hospitalario, las secuelas, el daño moral, la necesidad de ayuda de otra persona para realizar actividades esenciales, la adecuación de la vivienda y el perjuicio moral familiar.

Cantidad que será fijada en ejecución de sentencia, una vez que exista sanidad de la menor, pero que según la aproximación que hace el magistrado en la sentencia podría alcanzar un millón de euros.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 10 de enero, cuando el joven, de 16 años, golpeó de forma continuada a la chica hasta dejarla semi-inconsciente, en la azotea de una vivienda del municipio de Lorquí. Entre ellos no existía ninguna relación afectiva; un extremo que confirmó en su momento el delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, quien descartó que se tratase de un caso de violencia de género.

La joven fue trasladada por una UME del Servicio Murciano de Salud (SMS), tras ser estabilizada, al hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde ingresó en coma con lesiones de pronóstico muy grave. La chica fue ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca y, semanas después, fue hospitalizada en planta para recibir el alta finalmente a mediados del mes de marzo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En la resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación, se declara probado que el 10 de enero, el joven de 16 años, concertó con la chica una cita en un trastero del edificio donde vivía "y tras comenzar una discusión con la misma, cogió una plancha de asar que se encontraba en el lugar, y con intención de causarle la muerte, le propinó un número no concretado de golpes, entre tres y cinco, en la cabeza".

Para establecer la medida, en los fundamentos jurídicos de la sentencia se explica que su duración no podrá exceder de la duración de la pena privativa de libertad que hubiera correspondido si el sujeto responsable hubiera sido mayor de edad.

Así, en el fundamento jurídico segundo se señala que "teniendo en cuenta que estamos ante un supuesto de gran desarrollo de la ejecución hasta el punto que resulta casi definitivo, en el cual existe una gran energía criminal, ante un supuesto de la denominada tentativa acabada en el que sólo cabe bajar un grado la pena".

Y es que recuerda que "el menor golpea de tres a cinco veces a la menor en la cabeza con una plancha de asar, la abandona en el trastero va a buscar a su madre y sin avisar a ningún servicio sanitario de urgencia, acude a la Guardia Civil".

En la sentencia "no se aprecia la posibilidad de atenuación por reparación del daño", y añade que "no hay más que recordar que se ha pretendido amparar la aplicación de esta atenuante bajo el ingreso en la cuenta del Juzgado de la cantidad de 200 euros cuando estamos ante unas lesiones con un larguísimo periodo de sanidad, con unas secuelas que exceden con mucho la puntación máxima de baremo".

"Y todo ello sin la más mínima prueba sobre el pretendido esfuerzo económico que se ha realizado para la entrega de la irrisoria cantidad de 200 euros acumulada en siete meses desde que acaecieron los hechos", puntualiza.

Respecto a la posible existencia de arrebato u obcecación alegada por la defensa tampoco se considera probada.

Según se concluye, habiendo reconocido los hechos desde un primer momento, junto a la tentativa en la comisión, la pena que correspondería a un mayor sería de 5 a 7 años y medio. "Por lo tanto, la duración máxima de la medida que cabe imponer al menor por el delito de homicidio en grado de tentativa sería de siete años y medio de internamiento cerrado", determina.

En cuanto a la moderación de la responsabilidad civil de los padres del menor acusado que recoge la Ley, cuando los padres no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, en el fundamento tercero se señala que no se ha aportado a las actuaciones "la más mínima prueba sobre las precauciones adoptadas por los padres para prevenir el actuar de su hijo". Aludiendo a la falta de informe o testimonio sobre su preocupación por los motivos del escaso rendimiento escolar de su hijo en las últimas fechas.

En cualquier caso, continúa diciendo la sentencia, "en atención a los informes técnicos del Juzgado de Menores que señalan que en la familia existían modelos educativos adecuados y normativos, se establece una moderación de la responsabilidad civil de un 10%".