SEVILLA 25 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado en un auto la obligación del Juzgado de Familia número 7 de establecer garantías para en caso de que conceda el amparo solicitado por la Junta de Andalucía contra la resolución del caso Iván y Sara pueda recuperar la indemnización de 1,7 millones de euros que debe abonar a la madre biológica de los menores, Carmen Fernández, en concepto de indemnización por la retirada irregular de los mismos.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el TC responde negativamente a la solicitud de la Junta de suspender la entrega del dinero, pero la deja "condicionada" a que el Juzgado determine "la prestación de contrario" que garantice la devolución ante "el riesgo de impago o insolvencia" de la madre en caso de que se estime el amparo.
Precisamente, el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ya ha hecho entrega de los 1,7 millones a Carmen Fernández, según explicó a Europa Press el magistrado titular, Francisco de Asís Serrano, ante el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 27 de abril, que ordenaba "la entrega inmediata" de la indemnización. Días después --el 7 de mayo--, el TC, el único competente según la Audiencia para suspender el pago, se pronunció al respecto.
Así, el juez indicó que "el pasado miércoles se nos notificó el auto de la Audiencia y emitimos una providencia para que se hiciera efectiva la entrega de la indemnización", que se encontraba hasta entonces depositada en la cuenta de los Juzgados. Ahora el juez Serrano tendrá que decidir qué medidas judiciales adoptará en virtud del auto del Constitucional.
De esta forma, el TC entiende que la suspensión solicitada por la Junta no se refiere al cumplimiento de la resolución, ya que "la misma se ha cumplimentado mediante consignación judicial de la cantidad a la que fue condenada", sino entregarla a la madre "por el riesgo de que se viera frustrada la finalidad del amparo solicitado por las dificultades que pudiera tener la actora para la devolución de tan elevada suma".
Así, reconoce la existencia de dicho riesgo "por el elevado importe de la suma" y, por otro lado "la aparentemente modesta capacidad económica de la beneficiaria del mismo". No obstante, dictamina que para evitar que el amparo solicitado pueda perder su eficacia "basta con condicionar la efectiva resolución de la que se pretende la suspensión" con una "garantía", tal y como alternativamente solicitaba la Junta.
El auto que emitió la Sección Segunda, al que tuvo acceso Europa Press, respondía a un recurso de la madre contra la decisión de la primera instancia de no entregar la indemnización a la espera de que el TC resolviera el recurso de la Junta.
La Audiencia consideró que "no existe base legal que permita a un órgano judicial ordinario suspender la ejecución de una resolución firme en virtud de la interposición de un recurso de amparo" y entiende que "el único órgano facultado para suspender la ejecución de una resolución es el propio Tribunal Constitucional".
Además, añade que se debe garantizar un derecho como es "el de la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas a los perjudicados, que incluye a su vez, el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales". Asimismo, la Sala considera que la suspensión se debe configurar "como una medida cautelar de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, salvo que tal ejecución causa al solicitante un perjuicio irreparable en los derechos fundamentales".
EL CASO EN EL TC
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de amparo y la demanda que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que le condenaba al pago de un a indemnización de 1,7 millones de euros a la madre biológica por la retirada irregular de los menores.
Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía interpusieron el recurso ante el Constitucional en febrero de 2005, al no proceder recurso ordinario ni extraordinario al auto dictado por la Audiencia. Así, una vez presentado dicho recurso el pago de la indemnización quedó paralizado, está depositado en el Juzgado, hasta que se conozca la decisión del TC.
El auto se dictó como consecuencia de la apelación llevada a cabo por la madre de los menores, la Junta y la Fiscalía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de marzo del 2005, que obligaba a la delegación provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla a pagar 72.670 euros y a Iván a permanecer con el matrimonio adoptivo formado por J.S.M. y J.R.G.
Por último, la Audiencia se adhirió a dos baremos a la hora de fijar la cantidad indemnizatoria, como son los de la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento y el de la pérdida de los hijos --tanto por el tiempo que ha estado apartada de ellos como por el sufrimiento debido a la razonable expectativa de recuperación--.
Iván y Sara fueron declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998, mientras su madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol. En septiembre de ese año, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial.