Actualizado: lunes, 17 abril 2017 13:08

SEVILLA, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ha levantado la paralización del concurso de méritos en la provincia de Jaén, después de haber desestimado la demanda interpuesta por una funcionaria con carácter particular en la provincia jiennense, donde ésta pedía que se valorara el tiempo de personal laboral en el apartado de antigüedad, algo desestimado por el juez.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, ha determinado suspender las medidas cautelares que se impusieron inicialmente, de forma que se levanta la paralización del concurso, único de todas las provincias andaluzas que se encontraba en esa situación.

A inicios de abril, la Consejería de Hacienda y Administración Pública publicaba los listados provisionales de destinos adjudicados de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario --excepto el concurso de méritos de Jaén-- una vez concluida la fase de baremación, de forma que, en total, se han presentado 42.098 solicitudes para un total de 10.123 plazas convocadas.

En esta denuncia en la provincia de Jaén estaban personados, además de la demandante particular y de la Junta, los sindicatos SAF, ISA, CSIF, entre otras formaciones.

Inicialmente el juez admitió como medida cautelar la suspensión del concurso de méritos en la provincia de Jaén, pero una vez dictada sentencia, se desestima el recurso de la funcionaria y se levantan las medidas cautelares dictadas.

La convocatoria del concurso de méritos para la provincia de Jaén se publicó el 22 de julio de 2016, contra la que esta particular presentó recurso de alzada, que fue admitido a trámite.

El juicio, que fue aplazado inicialmente, se celebró finalmente a finales de marzo en dependencias de la Audiencia Provincial de Jaén. En ella la funcionaria perjudicada denunciaba que no se hubiera computado la antigüedad como personal laboral a la hora de baremar el concurso de méritos y sostenía que no se había respetado el Estatuto Básico del Empleado Público, y la directiva europea 1999/70.

En ese sentido, se apunta que "la equiparación que en todo momento se hace por las autoridades de la Unión Europea lo es entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, partiendo de una directiva que equipara a los trabajadores laborales con contrato indefinido o fijo y a los trabajadores laborales con contrato de duración determinada; pero no hace equiparación entre funcionarios públicos --sean de
carrera o interinos-- y personal laboral de la Administración puesto que no son términos susceptibles de comparación al existir entre uno y otro colectivo, diferencias sustanciales que van más allá del mero
carácter fijo o temporal de la relación".

Por tanto, aludiendo a diversas sentencias derivadas de instituciones europeas, no se considera "en ningún caso vulnerado" el principio de igualdad de trato, por lo que "no existe vulneración de las normas comunitarias", al existir distinción entre los méritos del personal estatutario y laboral.

Contra la sentencia, que no contempla imposición de costas, cabe presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).