Aparejadores apuntan que arquitectos e ingenieros "mienten" al decir que TC anula el título de Ingeniería de Edificación

Actualizado: miércoles, 11 enero 2012 12:48

SEVILLA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, José Antonio Solís, ha criticado a arquitectos e ingenieros por la "tergiversación" de la sentencia del Tribunal Constitucional, ya que estos dos colectivos afirmaban que "una sentencia del TC anula el título de Ingeniero de Edificación", lo cual supone "una manipulación de la sentencia, efectuada en su propio beneficio, ya que se oponían a la nueva denominación por inducir a 'confusión'".

En una nota, el Colegio de Aparejadores sevillano deja claro que "la sentencia del Tribunal Constitucional sólo deniega el recurso de amparo solicitado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica, contra la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 que anula la reserva de la denominación de 'Graduado en Ingeniería de Edificación', porque no es competencia del TC el dirimir si la nueva denominación de la profesión induce a confusión, sino de jueces y tribunales".

Ha recordado que el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España presentó al Constitucional un recurso de amparo ante la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la reserva del nombre de Ingeniero de Edificación, y que admitió a trámite el pasado abril. En el fallo de respuesta el TC entiende en su razonamiento que "no le compete dirimir si el nombre de 'Graduado en Ingeniería de Edificación' induce a confusión, por ser estas cuestiones de legalidad ordinaria que compete exclusivamente resolver a los jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional".

La sentencia además contiene razonamientos muy destacables, como el hecho de que reconoce la trascendencia del asunto "y por tanto la conveniencia de admitirlo a trámite", por su "eventual incidencia en el desarrollo del objetivo del Espacio Europeo de Educación Superior de adoptar un sistema de títulos académicos fácilmente comprensibles y comparables en los Estados miembros de la Unión Europea". Respecto a la posible vulneración de la autonomía universitaria, el TC sostiene que "son las universidades las legitimadas para defenderla".

ADHESIONES AL RECURSO

Durante el procedimiento, tanto el Abogado del Estado --representante y defensor del Gobierno y Ministerio de Educación en este caso--, como el Ministerio Fiscal han propuesto la estimación del recurso, solicitando en consecuencia la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES

El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (Cgate) ha decidido recurrir ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de la Unión Europea la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 que deniega la reserva del 'Grado en Ingeniería de Edificación' para los estudios que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

El Cgate, a pesar de que la sentencia "no tiene efectos prácticos directos sobre estudiantes o titulados", ha decidido acudir a las instancias europeas porque entiende que el Tribunal Supremo (TS), con este criterio, "no respeta la autonomía universitaria y pone en peligro toda la adaptación de la Universidad española al Espacio Europeo de Educación Superior (proceso Bolonia)".

Esta sentencia del TS fue recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional quién, tras admitir el recurso, ha decidido, aunque no por unanimidad, denegar el amparo.

Ante esta situación, el Cgate y las universidades "seguirán defendiendo la denominación de Graduado en Ingeniería de Edificación por entender que no es confusa ni excesivamente generalista ya que acota con precisión el sector edificación".

Asimismo, ha señalado que "no hay nada decidido respecto al Graduado en Ingeniería de Edificación ya que los procesos judiciales seguirán para resolver los recursos contra cada una de las universidades cuyo título ha sido denunciado".