El Supremo avala que los ayuntamientos graven tendidos eléctricos y de gas por uso de dominio público

Juicio simulado en el Tribunal Supremo en la jornada de puertas abiertas
EUROPA PRESS
Publicado: martes, 3 enero 2017 14:22

MADRID, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sala tercera del Tribunal Supremo ha aceptado que los ayuntamientos puedan catalogar como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas de cara al cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local.

En concreto, el tribunal ha rechazado los recursos interpuestos por Red Eléctrica de España (REE), Unión Fenosa y Gas Galicia en los que se denunciaban estas prácticas, a las que consideran un "error" y que provocan, desde su punto de vista, un incremento "no justificado" de los gravámenes.

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo avala las ordenanzas fiscales de 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora), que establecían la regulación y las tarifas de la "tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos".

Las tarifas de esta tasa se calcular a partir de un estudio técnico sobre la base de un informe tipo elaborado para la Federación Española de Municipios y Provincias. El valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo con construcciones al valor de las instalaciones.

La base imponible se obtiene tras multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal.

El Supremo, en contra de la posición de las empresas, considera que la ordenanza no vulnera los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

El alto tribunal recuerda que "al cuantificar la tasa no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinan el aprovechamiento especial o el uso privativo del dominio público local, sino el de la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan".

"Por ello, son admisibles todos los métodos que, cualquiera que sea el camino seguido, desemboquen en un valor que represente la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo", señala.

"Si se trata de valorar la utilidad que proporciona al sujeto pasivo el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local por la instalación de los mencionados elementos relativos a la distribución de electricidad, parece de todo punto razonable tomarlas en consideración", considera el tribunal.

La sentencia añade que la aplicación del coeficiente de relación con el mercado está justificada en la medida en que se trata de cumplir el mandato legal de que el valor catastral no supere al de mercado.

"No compartimos la perplejidad de la recurrente ante la eventualidad de que el valor de la utilidad pueda ser superior al catastral del suelo por el que discurren las líneas, porque, como ya hemos indicado, no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo", señala.

Las sentencias cuentan con votos particulares de tres de los siete magistrados que las han dictado, que consideran que debieron estimarse los recursos de las empresas.