Economía.- La Justicia europea ve ilegales los acuerdos de exclusividad territorial para la transmisión de fútbol

Actualizado: jueves, 3 febrero 2011 12:06


BRUSELAS, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, ha dictaminado este jueves que los acuerdos de exclusividad territorial para la transmisión de partidos de fútbol son ilegales. En su opinión, el derecho comunitario no permite prohibir la transmisión en directo de partidos de la Premier League británica en bares o restaurantes utilizando tarjetas decodificadoras extranjeras.

El dictamen de la abogada general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir su opinión en alrededor del 80 por ciento de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar sobre el asunto y la sentencia definitiva se dictará en un momento posterior.

La abogada general desestima así varias denuncias impuestas por la organización de la liga inglesa de fútbol de primera división, que comercializa los partidos de esa liga (FAPL, por sus siglas en inglés). Estos derechos se venden a las televisiones de diferentes países con la condición de que sólo se pueden explotar en sus respectivos territorios.

Con este fin, cada titular de licencia está obligado a codificar su señal de satélite y a transmitirla codificada a los abonados de la zona que tiene asignada. Además, el acuerdo de exclusividad establece limitaciones a la circulación de tarjetas decodificadoras fuera del respectivo ámbito territorial de la licencia.

Los litigios que han dado origen al caso tienen por objeto el intento de eludir dicha exclusividad. Las empresas importan en el Reino Unido tarjetas decodificadoras procedentes del extranjero (en este caso, Grecia) y las ofrecen allí a establecimientos de restauración a precios más reducidos que los organismos de radiodifusión de ese país. La FAPL intenta prohibir dicha práctica por vía judicial y ha llegado hasta la 'High Court' británica, que ha elevado el caso al TUE.

En su dictamen, la abogada general explica que los derechos exclusivos cuestionados "provocan una compartimentación del mercado interior en mercados nacionales separados unos de otros, lo que supone un grave menoscabo de la libre prestación de servicios".

A juicio de Kokott, "no resulta burlada la explotación económica de los derechos de que se trata por el hecho de utilizar tarjetas decodificadoras extranjeras". "Al fin y al cabo, se pagó la tarifa correspondiente por dichas tarjetas", señala. Si bien esas tarifas no son tan altas como las que se reclaman en el Reino Unido, según la abogada general, no existe ningún derecho específico a exigir en cada Estado miembro precios diferentes por una prestación.

Es más, forma parte de la lógica del mercado interior que las diferencias de precio entre distintos Estados miembros se equilibren mediante el comercio. A su juicio, la comercialización de derechos de radiodifusión sobre la base de la exclusividad territorial pretende obtener ganancia de la supresión del mercado interior.

"En definitiva, por tanto, el objeto específico de los derechos sobre las transmisiones de partidos de fútbol no justifica una compartimentación del mercado interior y tampoco la restricción de la libre prestación de servicios de que se trata", señala el dictamen.

Además, según la abogado general, una limitación contractual en virtud de la cual las tarjetas decodificadoras sólo pueden utilizarse para uso doméstico o privado en el Estado de origen -y no para uso comercial, por el que debe abonarse un canon superior- tampoco puede justificar una restricción territorial de la libre prestación de servicios. No obstante, el Estado miembro de que se trate puede, en principio, establecer derechos que permitan a los autores oponerse a la reproducción de sus obras en establecimientos de restauración.