Actualizado 05/06/2013 20:18

El PP pide una reunión con Air Europa sobre la mujer en silla de ruedas a quien impidió viajar sola

El CERMI considera que el reglamento europeo que ampara la negativa es discriminatorio y lucha por cambiarlo


MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Discapacidad del Congreso de los Diputados, Francisco Vañó ha solicitado una reunión con responsables de la compañía Air Europa para abordar el caso de Mara Zabala, la mujer usuaria de silla de ruedas a quien se impidió viajar sin acompañante alegando razones de seguridad.

En declaraciones a Europa Press, Vañó ha expresado su "indignación" por este caso que considera "deplorable" y ha explicado que espera poder reunirse con la compañía aérea para que "clarifique" lo ocurrido y exponga su postura. El paso siguiente será "denunciarlo directamente en Europa" mediante el Grupo del Partido Popular Europeo.

En este sentido, su compañera del PPE Rosa Estarás ha pedido ya desde Bruselas a las aerolíneas que cumplan el reglamento de la UE que ampara a los pasajeros con discapacidad "con el máximo rigor" y ha anunciado que registrará una pregunta a la Comisión Europea para poder manifestar una queja ante el caso de Mara Zabala.

Estarás se refiere al Reglamento (CE) 1107/2006, de 5 de julio sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, que deja a las compañías libertad para negarse a aceptar una reserva o denegar el embarque a una persona con discapacidad o movilidad reducida por razones de seguridad, aunque define que esta decisión "es una excepción expresamente delimitada".

Air Europa, en una carta remitida a Zabala, esgrime este respaldo legal, recogido en su propio reglamento interno. "Al haber respondido negativamente a la compañía cuando se le preguntó si podría asistirse en caso de emergencia sin necesidad de ayuda, le hemos solicitado que fuera acompañada por otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria en caso de emergencia", explica la compañía a la pasajera.

Para Zabala, esto es "un absurdo" pues, según explica en declaraciones a Europa Press, si hubiera que pagar a un acompañante, cubrir su billete de avión, la estancia y la disponibilidad, "nadie viajaría". Además, afirma que los mismos problemas de evacuación puede encontrarse en un tren o en un autobús y, sin embargo, en ninguno de estos medios de transporte se le exige viajar con acompañante.

Asimismo, afirma en que Air Europa le pide que vaya acompañada pero no exige que quien viaje a su lado tenga la fuerza suficiente para evacuarla en caso de emergencia y destaca que Iberia, con la que realizará los viajes que la otra compañía le deniega, no ha puesto ningún problema ante su situación de movilidad reducida aunque está regida por el mismo reglamento europeo que es, además, de obligado cumplimiento en España.

EL CERMI LUCHA POR UN CAMBIO EN EUROPA

En su opinión, todo esto deja al descubierto que se trata de un caso de discriminación sin fundamento y por eso va a presentar una denuncia ante la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad (Ministerio de Sanidad), en el Consejo Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y en la organización de consumidores FACUA, aunque no ha descartado aún la posibilidad de emprender acciones legales contra la compañía.

Zabala incide en que si no se le permitiese viajar sola en avión ni siquiera podría tener el trabajo que actualmente ostenta y recuerda que no es la única que se encuentra con este tipo de trabas por tener movilidad reducida. "Yo lo único que pido es que Europa rectifique y adapte su normativa igual que ha hecho en otros ámbitos. Antes no se podía acceder a un edificio y ahora hay normas para que se pueda acceder. Quiero que se regule", ha señalado.

Esta es la misma lucha que tiene el CERMI. La directora Ejecutiva, Pilar Villarino, recuerda que el sector de la discapacidad, muy activo en la elaboración del citado Reglamento europeo, pidió que esa cláusula no existiera pero no lo consiguió y ahora pelea por conseguir una norma "más permisiva que atienda más los derechos de las personas con discapacidad" al estilo de la regulación estadounidense, donde en caso de que el pasajero necesite acompañante, éste incluso viaja gratis.

"Nuestra gran petición es que la Comisión Europea revise este reglamento. En nuestra opinión es una discriminación que se niegue por cualquier razón, que en este caso es de seguridad, el embarque a una persona por su movilidad reducida", ha dicho Villarino a Europa Press para recordar que, además, "toda la normativa europea se tiene que revisar a la luz de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad", texto con el que este reglamento sería incompatible.

EUROPA RECONOCE LAS "DIFICULTADES" DEL REGLAMENTO

No obstante, la propia Comisión Europea reconoce en un informe publicado en abril de 2011 que la norma "se aplica de forma desigual de un Estado miembro a otro, de un aeropuerto a otro, y de una compañía aérea a otra", apunta como "principal dificultad" la falta de armonización, "y a veces de coherencia, en su interpretación" y revela que "reina una cierta confusión sobre los criterios de seguridad al amparo de los cuales pueden autorizarse excepciones al principio de no discriminación".

En este sentido, el informe señala que "las principales dificultades" en las compañías aéreas "consisten en la denegación de reserva o de embarque de pasajeros de movilidad reducida por motivos relacionados con la seguridad", una "problemática" que, según afirma, "se extiende" a las situaciones en que "exigen a estas personas que vayan acompañadas de una persona capaz de asistirlas durante el vuelo, obligando a esta segunda persona a pagar el precio completo de su billete".

"En su artículo 4, apartado 1, el Reglamento autoriza a las compañías aéreas a acogerse a una excepción al principio de no discriminación y, por consiguiente, o bien a denegar la reserva o el embarque de una persona con movilidad reducida, o bien a obligarla a viajar con un acompañante a fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos por las normas internacionales, comunitarias o nacionales, o por la autoridad que haya emitido el certificado de operador aéreo. Se trata pues de una excepción estrictamente delimitada", recuerda la Comisión Europea.